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 sábado, 20 de marzo de 2004

Reflexiones
Autonomía municipal, un derecho histórico

Luis Sánchez (*)

El intendente Lifschitz ha decidido la convocatoria a un plebiscito para el mes de junio próximo, abriendo la discusión respecto a la concreción de la autonomía municipal.

En la intención de intervenir en el debate y toma de posición sobre la problemática de la autonomía, es que considero que la controversia autarquía/autonomía, centralización/descentralización tiene una importancia superlativa para el municipio rosarino en momentos en que existe la posibilidad de una nueva reforma de la Constitución provincial. El tema nos remite para su abordaje a un encuadre de los contenidos conceptuales en el plano histórico-jurídico-político. Desde un enfoque histórico encontramos tres períodos que se relacionan con la organización del gobierno local de las ciudades:

1 En esta etapa situamos a la institución de los Cabildos que tienen atribuciones políticas, judiciales, legislativas, económicas, culturales, sanitarias, etcétera. desde el mismo momento colonizador, el gobierno municipal pasa a tener un lugar de importancia. Los Cabildos constituyen una pieza clave en la vida del municipio, en lo tocante a democracia y libertad, para J. B. Alberdi, que "vio en ellos la base de la soberanía del pueblo como hecho y como principio"; este período concluye en 1821. El gobierno de Martín Rodríguez resolvió suprimir los Cabildos hasta tanto fuera oportuno dictar la ley general que organice las municipalidades.

2 Este proceso abarca desde 1852 hasta 1921, y será de trascendental importancia por cuanto perdurará sobre todo el siglo XX. Si bien en esta época señalada donde a pesar de las claras connotaciones a favor de la autonomía dada en forma inicial por los constituyentes reseñados, la tendencia centralista que el Estado central impuso a sus Estados miembros (las provincias) fue imitada por estos últimos en referencia a los municipios. Una vez más la falta de federalismo en el estamento mayor receptaba en los planos inferiores. Los años posteriores, con la instauración del unicato basado en la poderosa liga de los gobernadores contribuían de modo concluyente al predominio del municipio autárquico.

3 Este período sobresale por la idea de autonomía municipal y tiene en Lisandro de la Torre, a través de su tesis doctoral titulada "El Régimen Municipal" a una de sus mejores espadas. En sus normas, la autonomía municipal logra el reconocimiento del poder constituyente de tercer grado o municipal.

Este proceso del autonomismo otorga a los municipios la facultad del dictado de sus respectivas cartas orgánicas. Esta postura es compatible con la de Toqueville que se fundamenta en "el poder local y por la práctica del gobierno propio"; otro teórico de la descentralización, Jordi Borja, nos dice: "descentralización, autogestión social, educación cívica, libertades individuales, solidaridad, innovación, eficacia de la acción pública y optimización de los recursos humanos forman según esta corriente, un todo interdependiente.

"La forma de ser del Estado democrático es la articulación de poderes locales según el principio de que todo lo que pueda decirse y gestionarse a un nivel inferior no debe hacerse a un nivel superior" (1).

En lo que compete a lo jurídico, la polémica se mantuvo en materia de régimen municipal. Dos corrientes fundamentales se expresan: una, los que sostienen a la "autarquía municipal"; encontramos a los prestigiosos Rafael Bielsa, Villegas Basavilbaso y otros administrativistas que sostienen que los municipios son entes autárquicos, excluyendo naturalmente toda connotación política y por supuesto rechazan la posibilidad de existencia de la autonomía municipal, afirmando: "la condición de simples delegaciones de los poderes estaduales que asumen los municipios y reivindican su tipología de ente administrativo" (2).

El polo opuesto a esta postura sostiene la tesis afirmativa, encabezada por Adollfo Korn Villafañe y Lisandro de la Torre respectivamente: "encasillar a nuestra disciplina como mero apartado del derecho administrativo significaba admitir municipios que se definen automáticamente como simples oficinas burocráticas de los gobiernos provinciales...". En cambio afirman la existencia de un derecho municipal político, con autonomía científica propia... "importa afirmar que las Municipalidades se definen ostensiblemente como poderes del Estado, dotados de autonomía política, o sea, como repúblicas representativas" (3).

En la misma dirección Lisandro de la Torre procura asegurar la autonomía de los municipios y de los derechos comunales incorporados en la Reforma Constitucional de la provincia de 1921. "Los municipios comprendidos en la primera categoría dictarán sus respectivas cartas orgánicas para el propio gobierno..." art.149 "la carta será dictada por una Convención municipal, convocada por la autoridad ejecutiva de la ciudad..." art.150.

Después de un largo interludio, la última reforma constitucional en su art. 123 especifica con claridad que "cada provincia dicta su propia Constitución ... asegurando la autonomía municipal ...".

En estos últimos años las decisiones políticas tomadas en las reformas constitucionales de las distintas provincias argentinas han otorgado el reconocimimento de la autonomía plena del municipio quedando concretada en Córdoba, Jujuy, San Luis, Salta, etcétera., al sancionar sus Cartas Orgánicas.

Rezagada ha quedado Santa Fe, por razones de índole político, económico social, cultural, traducido para muchos entre los que me incluyo, como la subvención que históricamente el Sur laborioso, progresista, pujante en desarrollo, hace al Norte atrasado, conservador, burocrático, parasitario. Un ejemplo ilustra bien las desventajas de no tener autonomía plena, o sea: la ciudad de Córdoba con autonomía municipal ostenta un presupuesto que supera los 450.000.000 de pesos, mientras que Rosario sin autonomía representa un presupuesto municipal de 369.000.000 pesos. La interpretación a la que acude el ministro Roberto Rosúa no deja de ser una estratagema envolvente y dilatoria: "Existe el camino de la ley... mediante la modificación de algunas leyes entre ellas la 2756 ..." (La Capital 15/03/04 - pág. 3). Por otro lado dice el rosarino Roberto Rosúa: "Esto del Norte y el Sur reverdece en épocas de crisis y decrece en épocas de bonanza" (La Capital 15/03/04 - pág. 7). Aquí el ministro tiene una mirada un tanto versátil, más bien diríamos que en épocas de crisis Rosario aporta y soporta y en épocas de crisis y de bonanzas el Norte siempre se beneficia.

En este contexto de injusticia histórica, Rosario debe mancomunarse y luchar por una autonomía plena y por un fondo de reparación histórica.

(*) Profesor de Historia. Director del Instituto de Estudios Sociales (IES)

email: [email protected]

email: [email protected]

(1) En "Organización y descentralización municipal"

(Eudeba)

(2) En "El proceso histórico del municipio argentino, Leandro Palomeque (C.E.A.)

(3) en "El municipio argentino", A. Gómez (C.E.A.).

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