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 viernes, 26 de octubre de 2007  
“Un preso no retornó a la cárcel, pero 199 sí”

La deserción de dos internos que no retornaron a la cárcel de Piñero, beneficiados ambos con permisos de salida conforme a la ley, fue otra vez motivo de comentario público. Uno de ellos alegó que su demora se debió a un malestar físico y se presentó ayer en la prisión.

En el ámbito del juzgado de Ejecución de Rosario unos 200 internos salieron el fin de semana con permisos de distinto tipo. Solamente uno, en definitiva, no se presentó. Lo que implica que el 99,5 por ciento de los condenados cumplió con su promesa de acatar las reglas del beneficio previsto por la ley de Ejecución penal en vigencia.

No es una fuga. Así lo hizo saber a este diario el juez de Ejecución Penal de Rosario, Efraim Lurá, quien llamó la atención sobre algo evidente: alguien que se va bajo compromiso y no retorna no protagoniza una fuga sino que falta a su palabra. Lurá destacó que la abrumadora mayoría regresa a los penales donde están cumpliendo la pena.

Los dos internos que no se presentaron el domingo en Piñero, dijo Lurá a este diario, cumplían perfectamente con los requisitos necesarios para obtener su beneficio: tenían más de la mitad de la condena cumplida, habían sido calificados con conducta y concepto perfecto y el técnico criminológico que se expidió sobre sus condiciones psicológicas lo hizo notablemente.

Mariano H., de 24 años, es el joven que retornó a la Unidad Penitenciaria Nº 10 de Piñero con retraso. Gustavo Pablo Daniel Marina es el que no volvió. Este último cumplía una condena hasta el 2011 por robo calificado y privación ilegítima de la libertad.

Ayer circularon informaciones que daban cuenta de “nueve casos de evasión” en institutos penitenciarios de Santa Fe en el año, en referencia a presos beneficiados con permisos que no regresaron a sus lugares de detención. En realidad no son legalmente evasiones.

Distinciones. En otro orden, Lurá consideró ayer un desatino que, a la hora de fijar las condiciones para conceder las salidas reglamentarias, la ley de Ejecución no distinga entre los presos primarios y los presos reincidentes. “Es una locura, pero una locura legal. En mi experiencia, de diez presos primarios solamente dos reinciden en el delito. En cambio de diez reincidentes ocho reinciden”. Por esa razón, para el juez es un despropósito equiparar a unos con otros.

“Mientras tanto yo tengo que aplicar la ley. Si no lo hago, me lo reprocharán con razón los abogados defensores, los organismos de derechos humanos y mis superiores de la Cámara Penal. Entiendo que la ley debe ser reformada sí o sí. Mientras tanto yo no tengo alternativas. Yo no puedo aplicar la ley que quiero sino la que existe”, subrayó el juez.


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