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 domingo, 23 de octubre de 2005  
Dos casos ejemplares

Si la ganancia de un contribuyente, neta de mínimo no imponible, cargas de familia y otros conceptos deducibles, fuera de $9.700 anuales, la renta obtenida se encuentra en el tramo entre 0 y $10.000, que tributa un 6% ($ 582) y puede deducir hasta un 100%. Si en cambio, la ganancia también neta de mínimo, cargas de familia, deducciones y otros gastos, fuera de $69.700 al año, el importe deberá ubicarse en el tramo de entre $60.000 y $90.000, el que deberá tributar un impuesto fijo de $8.400 más 23% sobre el excedente de $60.000. Es decir, 23% de $9.700, lo que arroja un impuesto variable de $2.231. El impuesto total determinado es de $10.631.
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