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 sábado, 11 de junio de 2005  
La joven que mató a su beba nacida de una denunciada violación recibió una dura sanción
Romina fue condenada a 14 años de prisión y le reconocieron atenuantes
La fiscal pidió la pena perpetua y la defensa, que apelará el fallo, la absolución. Hubo incidentes y un escrache

Miguel Pisano / La Capital

Romina Anahí Tejerina, la joven de ahora 21 años que mató a su beba fruto de una denunciada violación, fue condenada ayer a 14 años de prisión por homicidio calificado por el vínculo, en el polémico juicio oral y público que culminó ayer en San Salvador de Jujuy.

En medio de un agresivo despliegue policial para prevenir incidentes, Romina ingresó a la sala de audiencias de la Cámara Penal, del segundo piso de los tribunales jujeños a las 9.19, con esposas y escoltada por dos guardiacárceles mujeres y cinco policías, que formaron una barrera delante de la prensa y del público.

La última audiencia comenzó en el peor escenario imaginable para Romina, al punto que la fiscal Liliana Fernández de Montiel pidió la pena de prisión perpetua y no tuvo en cuenta los atenuantes extraordinarios presentados por la defensa, entre los que se hallaban el estrés postraumático que le habría producido un brote psicótico agudo que le impidió comprender sus actos, así como la propia figura del infanticidio, que ha sido derogada del Código Penal, pero puede ser considerada un atenuante.

En un durísimo alegato, la fiscal se explayó llamativamente en un pormenorizado y espeluznante detalle de las lesiones a través de las cuales Romina cometió el neonaticidio, el 23 de febrero de 2003.

La fiscal sostuvo que "Romina estaba en pleno uso de conocimiento, con capacidad de comprender la criminalidad del acto" y rechazó el diagnóstico de la psicóloga de parte María Teresa Fernández sobre un episodio de brote psicótico porque "dijo que lo hizo con entrevistas y al ver una entrevista que le hizo un conductor televisivo de Buenos Aires".

Acto seguido, Fernández de Montiel rebatió con dureza la denunciada violación: "Primero, el supuesto abuso sexual para esta Justicia no existió -dijo-. Pocho Vargas fue juzgado por el supuesto hecho ocurrido el 1º de agosto de 2002 y fue sobreseído, el fallo fue apelado y confirmado, se intentó un recurso de inconstitucionalidad y también fue rechazado, y se recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fue rechazado".

Pero la fiscal Liliana Fernández de Montiel fue más allá todavía al recordar que "no se pudo demostrar si Pocho estuvo en el boliche Pacha el 1º de octubre de 2002 porque las dos testigos de la defensa, Cintia Rodríguez y Fernando Pacheco, dijeron que conocieron a Romina después, una en octubre y la otra en el verano". En esta línea, la fiscal puso en duda no sólo la paternidad de la criatura sino hasta la fecha de gestación, ya que según los estudios consultados el embarazo sería anterior al 1º de agosto de 2002. Y en el cierre de su alegato pidió la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo.

La intervención de la fiscal terminó con duros insultos de la madre y la hermana mayor de Tejerina. Mientras Fernández de Montiel partía raudamente de la sala por el cuarto intermedio, el tribunal ordenó que se retirara al público del recinto con el objeto de evitar incidentes durante la lectura de la sentencia.


El turno de la defensa
Luego de una hora de intervalo llegó el turno de la defensa. La abogada Mariana Vargas comenzó su alegato con una breve exposición de reivindicación de los derechos de la mujer. "Pedimos la absolución de Romina porque fue abusada el 1 de agosto de 2002 por su vecino Pocho Vargas y no denunció el hecho como no lo hacen nueve de cada diez mujeres abusadas sexualmente en nuestro país", dijo (ver aparte).

El otro abogado defensor, Fernando Molinas, se dedicó a rebatir minuciosamente las principales argumentaciones de la fiscal. Sobre la violación dijo que "no hubo pruebas judiciales porque no fueron permitidas. A esta altura de la civilización se impidió la realización de una prueba de ADN, que tiene una seguridad del 99,9 por ciento, así como tampoco un estudio del tiempo gestacional en la Universidad de Buenos Aires".

A continuación Molinas produjo uno de los párrafos más sólidos de su alegato, cuando contestó la imputación de la fiscal de que el diagnóstico de la psicóloga Fernández había sido hecho luego de ver un programa televisivo: "Hay una diferencia cualitativa: Fernández dedicó ocho sesiones para hacer el diagnóstico, que produjo antes del programa periodístico, y después recordó a los que no lo vieron el estado de falta de sentimientos, de embotamiento y de aplanamiento afectivo postraumático que sufría Romina". Y remató este punto con un argumento de peso: "Fernández produjo un diagnóstico preciso, indubitado y que no pudo ser refutado. Fernández hizo ocho entrevistas, Hormigo (perito oficial) una y Sánchez (perito oficial) dos. Si tenemos que elegir, la calidad está dada por el conocimiento del paciente".

Luego Molinas sacó un conejo jurídico de la galera cuando argumentó que en realidad Romina intentó hacer un aborto tardío y que la doctrina penal la considera inimputable porque cometió un crimen cuando creía que hacía otro de menor pena: "Está probado que Romina intentó abortar, de modo ineficaz pero con métodos populares como los laxantes. Desde antiguo la doctrina penal no convalida castigar a una persona que cree que hace algo y hace otra cosa. Hay dolo por un delito menor. Los elementos objetivos son los del homicidio, pero los subjetivos son los del aborto".

A continuación Molinas realizó una triple defensa en pos de la absolución, en su defecto de la pena mas leve o del logro de la atenuación por circunstancias extraordinarias: "Romina debe ser absuelta porque actuó en estado de psicosis aguda y no tuvo conciencia de sus actos. Si es culpable lo es de infanticidio, que es un tipo especialísimo y una circunstancia extraordinaria de atenuación de la pena. Debe absolverse, en caso subsidiario entendemos que debe ser condenada a la pena más leve, por homicidio culposo, y si no hay que considerar que actuó en condiciones extraordinarias de atenuación".


La condena
El tribunal, presidido por Antonio Llermanos e integrado por Héctor Carrillo y Alfredo Frías, ordenó luego otro cuarto intermedio de una hora. Finalmente, el juez Llermanos le preguntó a Romina si quería hablar y tras su negativa le ordenó al secretario del tribunal la lectura de la sentencia.

A las 14.41 el secretario leyó la sentencia de 14 años de prisión, de los que Tejerina ya cumplió cuatro y ocho meses por la ley del dos por uno. El tribunal reconoció "circunstancias extraordinarias de atenuación", que se conocerán el 22 de junio, cuando se lean los fundamentos del fallo.
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Romina Tejerina, al escuchar la sentencia. Ya tiene cumplidos cuatro años de la pena impuesta.

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