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 domingo, 08 de agosto de 2004

"La protección no existe"

Muchas tramitaciones judiciales cometen graves violaciones a garantías constitucionales fundamentales como el principio de legalidad: ocurre que los menores de edad no conocen claramente la pena que les podría corresponder por el delito que cometen, ya que el régimen penal de la minoridad, así como la función tutelar de los jueces de menores, provoca la arbitrariedad de mixturar el castigo y la protección. Para castigar a los menores se los encierra. Para protegerlos, se los encierra también. La pena que les pudiera corresponder queda librada a la mayor arbitrariedad.

Los lugares de encierro de las personas menores son dignos de las mismas críticas de aquellos donde se alojan detenidos mayores: hacinamiento, falta de programas de alimentación, tiempo ocioso, maltratos, restricciones a las visitas familiares.

Los programas de castigo y tratamiento aplicados no tienen ninguna regulación, por lo cual se violan garantías legales y procesales fundamentales reconocidas en la Constitución Argentina y los pactos internacionales. Los jueces siguen fundamentando sus resoluciones en las leyes 10.903, 22.278, 22.803 y el Código Procesal de Menores, que a pesar de haber intentado poner un poco de orden, en la práctica no alteró en nada la violación de las garantías fundamentales sobre las condiciones del encierro, el tiempo de duración, el tipo de programa o medida tutelar que será aplicada sobre el menor.

Se está produciendo desde mediados de la década del noventa un incremento en la población sometida a encierro. En lo referente a personas menores de edad, esta tendencia también existe. Incluso más, desde el año 1997 existen fallos de condena a cadena perpetua de personas menores de edad. Estos fallos son abiertamente inconstitucionales ya que el artículo 37 inciso "A" prohíbe expresamente la reclusión o prisión perpetua por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad.

En un fallo reciente se dice que al menor en conflicto se le dio la oportunidad de reflexionar sobre lo que hizo, como si estuviéramos en el siglo XIX y el encierro por si sólo fuera la fundamentación de la pena. Se desconocen todas las intervenciones profesionales, la idea de que estamos ante una persona en crecimiento, con condiciones socio económicas, familiares y comunitarias extremas. En los considerandos de las resoluciones no se menciona si se le dieron esas oportunidades en su vida familiar, a sus padres, en su escuela o en su centro de salud. Cuando esto es lo que manda la Convención de los Derechos del Niño, que es de cumplimiento obligatorio para los estados firmantes, y genera responsabilidades para los estados que no la cumplen.

A veces se hacen usos arbitrarios de los antecedentes como menor en los mayores: ocurre que la persona no obtuvo condena como menor, por lo que debe ser tenida por inocente. Esto da una pauta muy importante: una persona tomada por el sistema penal, especialmente por la boca de ingreso más importante que es la policía, es considerada automáticamente culpable sin siquiera haberse empezado la investigación judicial propiamente dicha, que será el lugar de control del cumplimiento de las garantías fundamentales. Esto en el sistema de menores también aparece. No están creados, siquiera, los cargos de defensores en los Juzgados de Menores, por lo cual, los chicos no tienen una defensa técnica adecuada tal como ordena nuestra Constitución.

Gustavo Lorenzo. Abogado UNR. Master en Minoridad. Defensoría del Pueblo

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