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 domingo, 08 de agosto de 2004

"Sin un lugar digno es difícil la recuperación"

La imposición de pena a menores de edad no está en modo alguno prohibida, sino que debe aplicarse recién cuando hayan cumplido los 18 años y tras un tratamiento tutelar no inferior a un año. Ello puede ocurrir solamente por delitos graves y cuando tras ese tratamiento se compruebe que no surgen en el menor pautas de resocialización, internalización de normas de respeto y observancia de la ley.

La misma ley minoril prevé que las penas, en tal caso, sean de menor entidad que las de los mayores. Son los propios jueces de menores los que están imponiendo penas. Parecen duras por la minoridad, pero son las que establece las que manda el Código Penal para delitos graves, que en el caso de los menores están reducidas de un tercio a la mitad. Es que si llegado a los 18 años continúa su camino al delito, desquiciado su sentido moral por la falta de límites y un sentido de impunidad, continuará en progresiva intensificación de conductas graves.

La ley dice que el tratamiento tutelar debe ser como mínimo de un año. ¿Pero cuál es el tratamiento tutelar ahora? Un asistente social que puede visitar al menor si está retenido en el IRAR. Ese no es en absoluto el ambiente adecuado para menores en riesgo, sin contención en la familia, donde el padre es modelo u otros mayores usan a los menores, o sus asesores no tienen límites.

Ante esta realidad necesitaríamos que el Estado, así como está en omisión con los deberes de una vivienda digna, comida digna, educación digna, tuviese los establecimientos adecuados para un tratamiento tutelar eficaz. Que los menores sean educados fuera del ámbito que los llevó a delinquir y con un sistema de progresividad. Donde se les enseñe un trabajo y tengan un estímulo. De lo contrario, pasarán el tiempo tachando los días que faltan para salir y volver a lo mismo.

La cárcel debería ser la última ratio en todo sistema penal. Es lo último que deberíamos desear en una criatura que, como adolescente que es, carece de los elementos de la edad madura y está en etapa de formación. Pero justamente por eso no puede ser anómico en el respeto a la ley ni impune. El mayor foco de delitos es la impunidad. El chico que rompe una pared y no pasa nada, al día siguiente rompe un vidrio y no pasa nada, termina robando a mano armada o matando.

La aplicación de condenas a menores aumenta porque es tan grande la exclusión social en la Argentina que crece el número de delitos graves cometidos por menores sin límites, parámetros ni familias contenedoras, a menudo bajo los efectos de drogas, a los que el Estado no les da trabajo. Y de menores que, pese al tratamiento tutelar, reiteran conductas delictivas. Porque no han tenido ninguna posibilidad ni hay contención para ellos.

Otto Crippa García. Juez de la

Sala III de la Cámara Penal.

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