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 sábado, 20 de septiembre de 2003

Libraron orden de captura contra el cura Von Wernich
Un juez de La Plata tomó la medida tras declarar nulas las leyes de obediencia debida y punto final. Allanamientos

Tras resolver la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, el juez federal de La Plata Arnaldo Corazza ordenó la detención y declaración indagatoria del ex capellán de la Policía bonaerense Christian Von Wernich, acusado de represor en la última dictadura militar, durante la gestión del general Ramón Camps al frente de esa fuerza de seguridad.

Para dar con Von Wernich y ante la posibilidad de que no se presente voluntariamente, el juez autorizó dos allanamientos para ubicarlo, uno en un departamento de Alicia Moreau de Justo al 1150, en la Capital Federal, y el otro en la casa parroquial de Norberto de la Riestra, en el partido de 25 de Mayo. Debido al riguroso secreto impuesto por Corazza, hasta anoche se desconocía el resultado de esos procedimientos, encargados a efectivos de la Policía Federal.

A principios del mes pasado el sacerdote había sido detenido por decisión de la Cámara Federal de La Plata, después que se negara declarar en la causa que investiga si tuvo complicidad con integrantes de la última dictadura militar.

Von Wernich estuvo privado de su libertad menos de 24 horas ya que en esa ocasión el juez Corazza dispuso su libertad.

Ayer, al resolver la detención de Von Wernich, Corazza declaró inválidos e inconstitucionales el artículo 1 de la ley 23.492 (punto final) y los artículos 1, 3 y 4 de la ley 23.521 (de obediencia debida) y le imputó prima facie al cura los delitos de "privación ilegal de la libertad, torturas y participación en homicidio calificado".

"En la sustanciación del Juicio por la Verdad que se lleva a cabo ante la Cámara Federal de La Plata, en reiteradas oportunidades varios testimonios mencionaron y vincularon al sacerdote Von Wernich, con jerarquía de oficial de la policía de Buenos Aires, como protagonista de la comisión de gravísimos hechos perpetrados durante el período de facto entre los años 1976/1983", fundamentó Corazza en su resolución.

El magistrado sostuvo que en todos los casos la actividad del sacerdote, "ya sea por acción u omisión, importó la contribución a la privación ilegal de la libertad agravada, la mortificación que entrañaban las condiciones de detención, como también valiéndose de su calidad de sacerdote, procuraba obtener de los detenidos la información necesaria, ello mediante la mortificación física que lograría quebrar la resistencia moral de aquellos".

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