Año CXXXVII Nº 49666
La Ciudad
Política
Economía
La Región
Opinión
Información Gral
El Mundo
Policiales
Cartas de lectores



suplementos
Ovación
Educación
Escenario


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 18/11
Mujer 18/11
Economía 18/11
Señales 18/11
Educación 17/11
Estilo 10/11
Página Solidaria 17/10

contacto

servicios
Institucional

 sábado, 24 de noviembre de 2007  
Aborto, secreto médico y denuncia

Por Mario Alberto Godfrid (*)
He aquí una vieja y remanida cuestión que la prensa escrita en las últimas horas sorpresivamente ha traído una vez más al escenario de la opinión pública. Se trata nada menos que de si el médico, en funciones asistenciales públicas o privadas, debe o no denunciar a la mujer que requiere su auxilio profesional, con su vida o salud en emergencia, de las resultas de un aborto tentado o consumado.

La regulación legal de este tema en realidad y en el fondo es simple y clara, pero en la práctica ha generado desde siempre serias dudas y controversias cuyo desarrollo requeriría una desmesurada y compleja extensión, muy ajena a este brevísimo comentario.

El secreto profesional en general, incluido el secreto médico, se encuentra previsto en el artículo 156 del Código Penal de la Nación que como tal es uno solo para todo el país, de manera que el médico que lo revelare sabiendo que no existe “justa causa” para ello y con algún perjuicio posible de cualquier naturaleza para el paciente, cometerá un delito.

En cuanto a qué se entiende por “justa causa”, según el criterio predominante, esta se plantea cuando debe optarse por preservar el bien de mayor valor, situación ajena al tema porque en este caso hay un único valor en juego: la vida en riesgo de la paciente.

Pero ocurre que una disposición del Código de Procedimientos Penales de Santa Fe, porque cada provincia tiene el suyo a diferencia del mentado Código Penal de la Nación, declara que el médico que por su profesión tuviere conocimiento de un delito de gravedad deberá denunciarlo a la autoridad que corresponda, so pena de incurrir por su parte en el delito de encubrimiento si así no lo hiciere.

He aquí planteado el angustioso dilema de siempre en cabeza de los médicos, que en general y ante semejante disyuntiva suelen optar por lo que suponen el “mal menor” y denuncian a la paciente, generándose así un mal de mucha mayor envergadura: el sometimiento de dicha paciente a un proceso penal. Ante esta lamentable realidad, ellas tratan de eludir esas consecuencias apelando a precarios y antihigiénicos auxilios sanitarios, con las graves secuelas de notoriedad.

Claro está, como fácilmente ha de colegirse, que este desenlace sólo recae sobre mujeres carentes de medios para acceder a una atención adecuada, lo cual constituye el dramático e injusto final anunciado de este tremendo drama, tan inicuo como injusto.

Ahora bien, demás está destacar que esa confusión de los médicos, de consecuencias tan nefastas, siempre fue alimentada por la interferencia de aspectos religiosos o moralistas en un terreno legal y penal que debiera ser totalmente aséptico y despojado de toda influencia extraña, porque por su propia naturaleza no admite ninguna intromisión de esa especie, so pena de deformar las normas originales de mención, confundiendo sus claras disposiciones y la interpretación correcta emanada de la doctrina y jurisprudencia más relevante en la materia, por cierto muy profusa y jerarquizada.

Que quede muy claro también, por su conexión con la temática de marras, que ningún juez del país tiene atribución alguna para “relevar” a nadie del estricto respeto del secreto médico, en ninguna circunstancia, por la sencilla razón de que si existe un secreto que respetar quien no lo hace comete un delito y, por ende, ningún juez puede autorizar la comisión de este ni de ningún otro delito, lo cual es tan evidente y elemental que constituye una verdad de perogrullo.

Si bien la normativa en vigencia no debiera requerir el auxilio de nadie ni de ninguna otra disposición legal para eliminar esta tan infundada como falsa controversia, habría que aceptar la bondad del dictado de algunas normas, idealmente nacionales o aunque más no fuere hasta locales, tal como algún funcionario próximo a comenzar su desempeño lo ha sugerido, de modo que de ahí en más ningún médico en funciones asistenciales tanto públicas como privadas pueda jamás dudar en denunciar o no a su paciente en emergencia post abortiva, absteniéndose rigurosamente de hacerlo, sin riesgo de contingencia alguna personal por ese motivo.

Como es obvio, estas brevísimas consideraciones sobre la materia no implican de modo alguno adoptar ninguna postura acerca del controvertido tema del aborto en general, sino única y exclusivamente aportar alguna claridad a una cuestión legal estricta vigente que bien lo requiere y justifica, en homenaje y respeto a la vida de las pacientes. En los casos en cuestión la vida humana en ciernes ya ha quedado previamente extinguida, de modo que respecto de esa existencia, por cierto muy respetable como tal, ya no queda nada por defender y sí en cambio la vida de la madre. En cuanto a evitar la repetición de esos hechos abortivos en el futuro, como es de toda evidencia, no se logrará precisamente abandonando a las pacientes de escasos recursos al nefasto e incierto destino ya conocido.

(*) Ex profesor titular de derecho penal y de la carrera de médicos legistas de la UNR


enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo


  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados