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 jueves, 08 de noviembre de 2007  
Remisero condenado por un accidente fatal
Un juez le impuso tres años de prisión en suspenso y lo inhabilitó para manejar por 7 años

Tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación especial para conducir vehículos. Esa fue la sanción que un juez le impuso a un remisero que hace poco más de un año atropelló y mató a una mujer y causó heridas a las hijas cuando cruzaban la avenida Provincias Unidas en la intersección con Ituzaingó.

El magistrado le atribuyó haber realizado “una maniobra imprudente a excesiva velocidad” al intentar superar a otro rodado a pocos metros de una esquina.

La sentencia fue dictada por Edgardo Bistoletti, juez penal Correccional Nº8, pero el acusado está en condiciones de presentar una apelación.

El accidente ocurrió el 17 de abril de 2006 y tuvo como víctimas a María Elizabeth y sus hijas Romina Valeria y Yoana Elizabeth, ambas menores de edad.

Según los testigos que declararon en el expediente, madre e hijas se encontraban en la ochava noreste de Provincias Unidas e Ituzaingó cuando intentaron cruzar la avenida para tomar un colectivo.

Las tres iban de la mano por la senda peatonal. En primer lugar iba María Elizabeth, quien llevaba de una mano a Yoana y ésta hacía lo mismo con su hermana más chica. Pero cuando estaban llegando al cantero central fueron atropelladas por un Renault 19 conducido por un remisero que iba solo, pero cargado con flores en los asientos traseros y delanteros.

El automovilista argumentó en su defensa que las víctimas habían cruzado “imprudentemente” y que aparecieron por delante de una camioneta “en forma sorpresiva”, lo que supuestamente le habría impedido frenar a tiempo. De hecho, la frenada del coche dejó una huella de unos catorce metros de largo sobre el pavimento.

Las dos nenas sufrieron múltiples golpes y tuvieron que ser internadas en el Hospital Vilela. La madre llevó la peor parte. Ingresó en estado reservado al Clemente Alvarez y murió a los dos días. Una pericia mecánica realizada a pedido del tribunal determinó que el coche circulaba al momento del impacto “a una velocidad del orden de los 80 kilómetros por hora”. La cuestión de la velocidad fue una de las pruebas que evaluó Bistoletti al momento de dictar sentencia.

El fallo. El juez expresó: “Otro elemento que acredita la imprudencia del imputado es la velocidad antirreglamentaria con la que se desplazaba el automóvil que manejaba. La velocidad permitida para transitar por las avenidas es de 60 Km por hora, según la ley nacional de tránsito”.

Bistoletti también desechó el argumento de la defensa en el sentido de que las víctimas habían actuado “antijurídicamente, con negligencia, descuido y desidia” cuando cruzaron la calzada. “No tiene nada de imprevisible que tres sujetos decidan cruzar la calle por la senda peatonal (que no requiere que esté delimitada para su existencia)”, afirmó. “El resultado era previsible y por ende evitable si el imputado hubiese actuado diligentemente en la conducción de su automóvil”, sostuvo el juez en los considerandos del fallo.


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