Año CXXXVII Nº 49562
La Ciudad
Política
Información Gral
El Mundo
Opinión
La Región
Policiales
Cartas de lectores



suplementos
Economía
Escenario
Ovación
Señales
Turismo
Mujer


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 05/08
Mujer 05/08
Economía 05/08
Señales 05/08
Educación 04/08
Estilo 04/08
Salud 01/08
Página Solidaria 01/08

contacto
servicios
Institucional


 domingo, 12 de agosto de 2007  
Objetan la validez del juicio oral que rige en la provincia
Un defensor planteó ante la Corte que el proceso oral vigente es ilegítimo porque no admite la apelación

El crimen del taxista Jorge Poremba reinstaló una vieja polémica en los tribunales de la provincia: el carácter definitivo de los fallos emitidos en juicios orales, que no se pueden apelar ante un tribunal superior. Lucía Herrera, la joven condenada a 18 años por ese homicidio tras un debate oral, se vio por eso impedida de someter a revisión la sentencia. Su defensor acudió ahora a la Corte Suprema santafesina porque entiende que se violentó la garantía constitucional de la doble instancia. Lo que, a su criterio, coloca a la provincia en franca violación de tratados internacionales sobre derechos humanos.

   Ese es el aspecto más relevante y controvertido del recurso que presentó ante la Corte el defensor general Carlos Giandoménico. Su principal reclamo es que el esquema penal vigente dejó a la joven sin chance de que su condena sea revisada. También planteó que este déficit coloca a su defendida en desigualdad ante la ley. Y que fue condenada por una arbitraria valoración de las pruebas (ver aparte).

   El juicio comenzó a fines de junio en los tribunales rosarinos. Estuvo a cargo de los camaristas Atilio Pangia, Alberto Bernardini y Eduardo Sorrentino, quienes en forma unánime consideraron a Herrera culpable del crimen del taxista Poremba. El chofer fue baleado en el cuello el 4 de enero de 2006 por dos pasajeras que le sustrajeron 40 pesos al llegar a Puente Gallego.

   

Opción despareja. No es la primera vez que en el Poder Judicial santafesino se discute el carácter inapelable de los juicios orales, que son optativos y excepcionales. El sistema que rige actualmente en la provincia es el juicio escrito: Santa Fe es el único estado en toda Latinoamérica que conserva ese viejo e inquisitivo ordenamiento procesal.

   Aun así, el juicio oral está previsto como alternativa para los imputados que opten por un proceso ágil y público, cuando el delito contemple más de cinco años de prisión. Pero como es producido por un tribunal de instancia única, el fallo no se puede recurrir y el acusado debe conformarse con un único dictamen. Que sea optativo, según las voces críticas, no exime al Estado de adecuar el proceso oral a normas internacionales.

   La reforma del Código Procesal Penal que se discute por estos días en el Senado prevé la instalación definitiva del juicio oral y de hecho contempla la apelación de los fallos. Pero mientras tanto, en el ordenamiento actual no está esa chance para quienes, como Lucía Herrera, eligen el debate oral.

   

La polémica. Para Giandoménico, que el juicio oral vigente sea de instancia única es contrario a la Constitución. En efecto, los pactos internacionales a los que adhirió la legislación argentina señalan que “todo imputado tiene derecho a apelar el fallo ante un juez o tribunal superior”. Se pretende así corregir decisiones contrarias a derecho.

   El debate no es nuevo. En 2001 la abogada Mercedes Guevara acudió a la Corte con el mismo planteo: que la instancia única lesiona los derechos del condenado. En ese caso el afectado era Julio Saladino, un hombre de 50 años sentenciado en un juicio oral a 12 años de prisión por el crimen de Marcelo Belloti, ocurrido el 17 de febrero de 1999 en barrio Ludueña.

   Entonces el máximo tribunal santafesino declaró inadmisible el planteo. Respondió que si el imputado estaba disconforme podía presentar un recurso ante la Corte que hacía las veces de revisión.

   Giandoménico y su equipo consideran que ese enfoque no puede sostenerse hoy porque se produjo nueva jurisprudencia (el fallo Casal de la Corte de la Nación) según la cual el recurso ante la Corte no es una “vía impugnativa amplia”. Es que el tribunal superior revisa cuestiones procesales pero no relativas a las pruebas o la pena. Y por lo tanto no garantiza la doble instancia.

   El defensor remarcó que si esta falencia persiste “el Estado argentino podría incurrir en responsabilidad internacional”. Por eso exigió a la Corte que implemente alguna instancia de revisión para quienes opten por el debate oral. Al menos mientras la reforma siga siendo un proyecto y el juicio escrito la realidad en los tribunales de la provincia.


enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo


Ampliar FotoFotos
Ampliar Foto
El tribunal que juzgó a Lucía Herrera (de espaldas) escucha la lectura del fallo.

Notas Relacionadas
Los reproches a un fallo basado en indicios

Precedente



  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados