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 domingo, 15 de julio de 2007  
Las Farc, un ejemplo de delitos de lesa humanidad sin participación estatal
Para Naciones Unidas y Amnistía, la guerrilla también perpetra esta clase de crímenes

Pablo Díaz de Brito / La Capital

“La toma de rehenes es una flagrante violación a la ley humanitaria internacional, que puede constituir un crimen de guerra”, señaló Amnistía Internacional después de que las Farc anunciaran, el mes pasado, la muerte de 11 diputados que estaban en su poder desde 2002.

   Queda claro que para este organismo defensor de los derechos humanos, tal vez el más conocido y prestigioso del mundo, una fuerza armada no estatal puede perpetrar delitos de lesa humanidad, como son los crímenes de guerra.



“Todas las partes”. También Naciones Unidas han acusado a las guerrillas colombianas de cometer delitos contra el derecho internacional humanitario (DIH) incontables veces. A propósito del asesinato de los diputados, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, recordó que “en el tratamiento a los civiles, todas las partes en el conflicto están obligadas a respetar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario”. Vale repetirlo: “todas las partes”. Y en el conflicto colombiano “las partes” son la fuerza pública, o sea, el Estado, y los grupos armados ilegales no estatales.

   Asimismo, en su Informe 2006 sobre Colombia, Naciones Unidas denuncian, en el apartado V, que “la Defensoría del Pueblo registró un incremento de las quejas de infracciones al DHI atribuidas a grupos guerrilleros, particularmente a las Farc”.

   Y en el parágrafo 68 del informe se acusa: “Los grupos guerrilleros han persistido en la comisión de infracciones graves y sistemáticas del DHI (...) a miembros de estas dos dos agrupaciones (por las Farc y el ELN) se imputaron homicidios y amenazas de muerte, masacres, ataques contra la población civil, ataques indiscriminados, tomas de rehenes, actos de violencia sexual, actos de terrorismo, reclutamiento de niños y niñas, utilización de minas antipersonal, desplazamiento forzado (de poblaciones) aislamiento de poblaciones y ataques a misiones médicas y humanitarias”. Estas numerosas y gravísimas imputaciones son solventadas con ejemplos bien documentados.

   Nuevamente, queda claro que la ONU considera a las Farc autoras de delitos contra el DHI, categoría que incluye a los “delitos de lesa humanidad”. Se omiten acá las denuncias del informe la ONU contra las fuerzas estatales, simplemente porque no está en discusión su imputabilidad, así como a los paramilitares, debido a que, si bien no son fuerzas estatales, a menudo tienen vinculaciones con funcionarios del Estado, como se comprueba en el escándalo de la “parapolítica”. Sin embargo, cabe reiterar que la ONU sólo diferencia entre fuerzas estatales y grupos armados ilegales, sin distinciones ulteriores.



El estatuto de la CPI. Otro organismo de la ONU, la Corte Penal Internacional, en su estatuto, establece, en el artículo 7, el listado de los crímenes de lesa humanidad, que tienen como condición para ser tales que se den “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Asismismo, “por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (...) de conformidad con la política de un Estado o de una organización”.

   En suma, los organismos y tribunales internacionales sencillamente desconocen la distinción estatal-no estatal como criterio determinante para establecer si se han cometido violaciones al derecho internacional humanitario.

   Esto es así porque los criterios actuales buscan ser más abarcativos que los surgidos de Nuremberg. Se puede afirmar, en todo caso, que el carácter estatal es un factor agravante, pero no configurante, y mucho menos excluyente, en la comisión de un delito de lesa humanidad. Esto tiene una lógica sencilla y cristalina: la tipificación del delito tiende a dar la mayor tutela posible a las potenciales víctimas de esta clase de crímenes. Africa, Asia, y América latina abundan en ejemplos en los que estos delitos provienen de agentes no estatales: guerrillas como las Farc, “señores de la guerra” de Africa Oriental, los “tigres tamiles” en Sri Lanka, terroristas islámicos en Irak, etc.

   Se supone que un organismo de derechos humanos debería estar totalmente de acuerdo con este criterio extensivo de la caracterización del delito de lesa humanidad: simplemente, como se dijo, cuanta mayor protección se intente dar a las posibles víctimas y mayor sea el alcance del castigo para los criminales, mejor.



“Diversidad” argentina. Y así opinan Amnistía, Human Rights Watch y otros organismos internacionales prestigiosos y serios. Resulta entonces chocante y contradictorio que los organismos argentinos reivindiquen el criterio restrictivo de la tipificación del delito de lesa humanidad utilizado por la Corte Suprema nacional, que limita a los agentes estatales la comisión de estos crímenes aberrantes.
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Masiva manifestación en Colombia en junio pasado contra el asesinato de 11 diputados.



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