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sábado,
14 de
julio de
2007 |
La Corte declaró inconstitucionales los indultos de Menem
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de los indultos que en 1989 había dictado el entonces presidente Carlos Menem en favor del ex comandante Santiago Omar Riveros por considerar que el perdón presidencial resulta inaplicable a los responsables de delitos lesa humanidad cometidos en la última dictadura.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, la vice Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni constituyeron la mayoría que tachó, por inconstitucional, el decreto 1.102/89 que benefició a Riveros y a otros represores de la pasada dictadura.
La decisión de la Corte, si bien está referida al caso Mazzeo, que incrimina a Riveros, establece jurisprudencia que alcanza al perdón presidencial que Menem, mediante distintos decretos, concedió a policías y militares que actuaron en la represión ilegal.
Según la nueva doctrina del máximo tribunal, los delitos de lesa humanidad, en razón de su gravedad, no pueden ser objeto de un indulto porque se trata de crímenes contrarios a la Constitución y al derecho internacional vigente en materia de derechos humanos.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Carta Magna obligan al Estado a identificar y sancionar a los responsables de delitos contra la humanidad, que incluyen el genocidio, los secuestros, tormentos y la desaparición de personas.
Cuando fue planteada la inconstitucionalidad del indulto, la Cámara Federal de San Martín se expidió en contra de ese planteo en un fallo que luego fue revocado por la Cámara Nacional de Casación Penal. Los acusados del caso Mazzeo recurrieron a la Corte, que ayer falló en consonancia con el criterio adoptado el procurador general Esteban Righi cuando, en mayo, se expidió en favor de la inconstitucionalidad de los indultos.
La resolución del tribunal, dictada con la estricta mayoría de cuatro votos, sigue la línea de razonamiento que aplicó la Corte al declarar que los delitos contra la humanidad son imprescriptibles y al anular las leyes de punto final y obediencia debida, que habían exculpado sin juicio previo a represores.
Carlos Fayt no acompañó a la mayoría y, en su voto disidente, señaló que la Corte no podía fallar contra su propia jurisprudencia y habilitar una nueva persecución penal contra represores que fueron indultados. Riveros fue sobreseído en 1989 merced al indulto que le otorgó Menem.
Por su parte, Carmen Argibay votó en disidencia por entender que la Corte, en 1990, dijo que los indultos eran constitucionales, por lo que en el caso de Riveros existe, para la magistrada, “cosa juzgada”. Argibay explicó que el indulto a Riveros es contrario a la Carta Magna pero que, habiendo sido respaldado hace 17 años por la propia Corte, ya no puede revisarse su legitimidad.
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