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domingo,
11 de
febrero de
2007 |
La atropellaron pero no tenía certificado previo de buena salud
Buenos Aires.- Una jueza rechazó el pedido de indemnización que pretendía una mujer atropellada por un auto porque la demandante no presentó un certificado que acreditara que tenía buena salud psicofísica al momento del accidente, y el fallo indignó a la víctima que ahora analiza pedir el juicio político de la magistrada.
La jueza porteña María Susana Gastaldi rechazó el pedido de Esilda Delia Lianes, de 54 años, que había sido atropellada en el 2003, en la esquina de la avenida Directorio y Mozart, de la Capital Federal.
La mujer aseguró haber sufrido lesiones en la rodilla. Según el informe, un “traumatismo de cara externa 1/3 superior con tumefacción en rodilla izquierda artrósica con inestabilidad medial sintomática”.
Si bien la jueza dio por probado que un auto impactó directamente en las piernas de la mujer y que los médicos confirmaron las secuelas, la jueza rechazó el reclamo porque -señaló- se debería haber probado que la demandante gozaba de buena salud psicofísica antes del hecho.
La jueza dictó que correspondía, en cambio, un resarcimiento por daño moral “que no requiere prueba” por una suma “prudencial” de 3 mil pesos.
“Esto implica una insólita inversión de la carga de la prueba. El fallo acaba de ser apelado y estamos estudiando llevar adelante un pedido de juicio político”, dijo el abogado Osmar Sergio Domínguez, representante de la mujer.
El letrado aseguró que “la resolución pone a las víctimas en un estado total de indefensión ya que nos exige a las personas que caminamos por la calle un certificado de buena salud psicofísica actualizado por si alguien nos atropella”.
Según el fallo, Lianes (una técnica administrativa en la Dirección General de la Niñez y Adolescencia) pedía un resarcimiento de “95.500 pesos”, más “intereses y desvalorización monetaria” por lo que vivió en la tarde-noche del 23 de junio del 2003, cuando cruzaba la avenida Directorio por la senda peatonal y fue “brusca y violentamente embestida” por el auto.
“Luego de sobrepasar a la actora -dice la demanda-, el conductor detuvo su rodado y comenzó a circular marcha atrás embistiendo a la señora con la parte trasera del vehículo, arrojándola contra el pavimento. El conductor abandonó el lugar, alcanzando la actora a tomar la patente del vehículo. Y debido a las lesiones sufridas fue trasladada por una ambulancia del Same al Hospital Piñero”, se añadió.
La compañía de seguros rechazó intervenir porque no se había pagado a tiempo la póliza y el conductor -cuyos datos no se reproducen- desmintió el relato de los hechos.
Aseguró que detuvo su auto para comprar cigarrillos y cuando comenzó a maniobrar para estacionar “en forma imprevista apareció la actora detrás de su rodado”.
Y detalló que al ver por el espejo retrovisor a la mujer “con las dificultades propias” porque ya era de noche “clavó los frenos a la par que escuchó un pequeño golpe de aviso en el baúl del rodado”.
Según dijo, bajó del auto y vio “que la actora estaba parada al costado del auto sobre la calle, acompañada de una niña de 10 años”, que la mujer “lo increpó” y se fue “por sus medios” tras lo cual llamó a la comisaría.
A la hora de resolver, la jueza aseguró que “por tratarse de un accidente entre un peatón y un rodado en movimiento” el damnificado no tenía que probar el perjuicio, añadió que se podía presumir “un obrar negligente” por parte del conductor y reseñó que la médica que intervino dijo que era “factible que por el traumatismo se haya producido el desprendimiento del menisco”.
La jueza, sin embargo, subrayó que a la mujer sólo se le indicó “reposo, hielo y paracetamol”, que no está probado el cuadro depresivo y de angustia que dijo padecer tras el hecho y dispuso sólo una compensación por daño moral. (DyN)
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