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 sábado, 16 de diciembre de 2006  
Anulan la condena al chofer de un micro accidentado con 10 muertos
Lo favorece la aplicación del fallo de la Corte Nacional sobre el caso Fraticelli. El choque fue en 2003 en Roldán

La condena a 3 años de prisión que le habían impuesto al chofer Hugo Di Rosa por el accidente en el que murieron diez personas cuando un micro de El Práctico volcó en Roldán, en febrero de 2003, fue declarada nula por aplicación del fallo que la Corte Suprema la Nación dictó en torno del caso Fraticelli. La sentencia fue anulada porque el mismo juez que realizó la investigación estuvo al frente del juicio, una doble intervención cuestionada por el máximo tribunal porque podría provocar prejuzgamiento.

El efecto de lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Penal es que dejó sin efecto la pena a 3 años de prisión en suspenso y a 8 de inhabilitación para manejar al conductor. Ahora Di Rosa vuelve a estar técnicamente procesado, es decir sólo bajo sospecha de haber causado las diez muertes por negligencia, y para que el caso se resuelva deberá implementarse un nuevo juicio. Pero la medida todavía no es definitiva. Disconforme, un fiscal apeló, por lo cual el debate podría llegar a la misma Corte de la provincia.

El chofer Hugo Juan Di Rosa, de 57 años, está acusado de provocar el accidente del micro de la empresa El Práctico que ocurrió el 22 de febrero de 2003 cuando el vehículo que había partido de Retiro hacia la ciudad cordobesa de San Francisco volcó en el rulo de la autopista Rosario-Córdoba que conduce a la A-012, a la altura de Roldán. Cerca de las 3 de la madrugada el chofer pasó de largo la bajada que debía tomar hacia el norte e intentó hacerlo en la siguiente, pero a una excesiva velocidad: 104 kilómetros por hora.

Esta arriesgada maniobra hizo que el ómnibus, tras unos 40 metros de frenada, atravesara el guardarrail y cayera en una hondonada a unos cinco metros de profundidad. Murieron nueve pasajeros y uno de los choferes.

El chofer Di Rosa sólo sufrió lesiones en el tórax y aseguró que viajaba como acompañante. Sin embargo, algunos pasajeros aseguraron que al salir de la Terminal de Omnibus de Rosario era él quien manejaba; el cuerpo del otro conductor fue hallado cerca del lateral del acompañante y según forenses y peritos las lesiones de Di Rosa se corresponderían con un aplastamiento contra el volante.


Un debate sin zanjar
Al cabo de la investigación, el conductor fue procesado y finalmente condenado por el juez Correccional Daniel Acosta, dado que así estaba previsto por el ordenamiento procesal santafesino. La Sala II de la Cámara Penal confirmó la condena en el mes de abril pasado. Pero el fallo no quedó firme porque la defensa del chofer presentó un recurso ante la Corte provincial.

Al producirse la reforma derivada del fallo nacional en el caso Fraticelli, la sentencia aún no se encontrara firme. Eso le permitió a la defensa del conductor plantear ante la misma Sala II que debía declararse la nulidad de la condena: postuló que la causa había seguido el mismo trámite que la Corte de la Nación cuestionó al revisar la condena a perpetua contra el ex juez Fraticelli y su esposa por la muerte de su hija.

Lo que la Corte nacional dijo entonces es que un mismo tribunal no debió opinar sobre la investigación y la sentencia del matrimonio, porque eso podía producir prejuzgamiento. Una doble intervención que, en la práctica, ocurría en todo el ordenamiento judicial de la provincia. A partir del fallo nacional se instrumentaron nuevos mecanismos para evitar esa doble función de un mismo tribunal: ahora, por ejemplo, un juez Correccional interviene en la instrucción y otro se dedica al juicio.

En este nuevo escenario, la Sala II consideró que Di Rosa debe ser sometido a un nuevo juicio que respete las garantías de imparcialidad, porque de lo contrario existiría un desajuste con la nueva normativa. Por eso declararon la nulidad de todo lo actuado a partir de su procesamiento y ordenaron que se reanudara el juicio en otro juzgado.

Pero los vaivenes del caso no se detuvieron allí. El fiscal de Cámaras José María Peña no estuvo de acuerdo y presentó un recurso de inconstitucionalidad. Por un lado cuestionó que se anulara lo actuado con posterioridad al procesamiento y no a partir del decreto que da comienzo al juicio. Y, por otro, objetó que las nulidades hayan sido dispuestas por el mismo tribunal que confirmó la sentencia. Con lo que, a su criterio, vuelve a darse una doble intervención.
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El micro iba de Retiro a San Francisco.

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