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 sábado, 16 de diciembre de 2006  
Diez años de cárcel por el crimen de un cartonero
Dirimió de un tiro una disputa por la recolección de cartones en el centro. No tenía antecedentes penales

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de 10 años y 8 meses de prisión para un hombre de 32 años que fue hallado culpable del crimen de un cartonero ocurrido el año pasado. Los jueces de la Sala III no dieron lugar a los argumentos de la defensa, que consideró que la muerte de la víctima, un mes después de haber sido baleada en la espalda, se debió a la falta de higiene que provocó una mortal infección en la herida.

La muerte de Antonio Alberto Mendoza fue el corolario de un conflicto entre dos familias de cirujas que, según fuentes judiciales, se disputaban un sector de recolección de cartones en el macrocentro. Y el 16 de julio de 2005 una pelea -al parecer no era la primera- ocurrida en Ghandi y Solís culminó a los tiros.

Raúl Oscar Anrique disparó el proyectil que se alojó en la médula espinal de Mendoza. Este fue internado en el Heca y nueve días después volvió a su casa. Postrado por una paraplejia, y con mucha fiebre, el 13 de agosto debió reingresar al nosocomio a raíz de una infección en la herida que afectó pulmones y la cavidad pleural. Tres días después falleció.

En agosto de este año el juez de Sentencia Nº 3, Julio Kesuani, sentenció a Anrique a 10 años y 8 meses de prisión al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El abogado del imputado, Eduardo Sosa, apeló el fallo por creer que el caso debía encuadrarse en lesiones graves porque no estaba probada la relación causa-efecto entre el disparo de Anrique y la muerte de Mendoza ocurrido un mes después.

Para Sosa, el deceso se debió a que la víctima no había guardado las condiciones de asepsia. El abogado afirmó también que Anrique carecía de antecedentes delictivos y que, de no haber disparado, la víctima podría haber sido sido él. Con estos argumentos pidió modificar la sentencia y que se aplicara la pena mínima prevista para el delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego.

Sin embargo, los jueces Elena Ramón, Otto Crippa García y Ernesto Navarro no le dieron viabilidad a esos argumentos. Consideraron que el informe forense acreditaba que el proceso séptico que derivó en la muerte de Mendoza reconocía un nexo de causalidad con el balazo en la médula espinal y los trastornos sensitivos y motores originados con la lesión.

Los camaristas entendieron que la muerte de Mendoza fue consecuencia de la acción homicida de Anrique. Y en cuanto a la situación de legítima defensa también alegada en la apelación, remarcaron que "ni siquiera fue invocada por el procesado". Tampoco se admitió en este marco un incidente previo entre Mendoza con un hermano de Anrique al que habría apuñalado.
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