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sábado,
25 de
noviembre de
2006 |
Asesoran a inquilinos por el temporal
Para el Centro de Estudios de la Concejalía Popular, las roturas de vidrios y otros deterioros en edificios que produjo el temporal deben ser arregladas en principio por los propietarios, y no por los inquilinos de los departamentos afectados.
Los profesionales recomiendan analizar cada contrato en particular porque pueden existir cláusulas que trasladen la responsabilidad, y por eso, aconsejan comunicar al locador para que el mismo realice los arreglos; en su defecto intimarlo por escrito con aviso de retorno; y en el caso de no tener respuesta, cabría la posibilidad de solicitar judicialmente la nulidad de la cláusula de exoneración. Según los casos, se debe establecer el porcentaje que a cada parte le corresponde en la reparación de los daños.
Al respecto, la asesora de Inquilinos de Rosario Autoconvocados, Natacha Villalonga, consideró que la rotura de vidrios y otros daños figura en el Código Civil como "un deterioro por caso fortuito". Y según la profesional "es el locador quien debe hacerse cargo de estos arreglos".
Ahora bien, por el principio de voluntad de las partes y libre contratación, si en el contrato de alquiler se pactó expresamente que el locatario responde por los daños producidos, éste debe responder por los mismos. No obstante, desde la concejalía sostienen que estas cláusulas que eximen de responsabilidad al locador resultan abusivas y como tales deberían ser nulas.
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