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sábado,
07 de
octubre de
2006 |
Editorial
Proyecto realista sobre mayoría de edad
No son precisamente pocas las voces que se alzan, críticas, para cuestionar con severidad la escasa productividad de la Legislatura argentina. Pero por fortuna existen, tal cual se dice, las excepciones que confirman la regla. El reciente proyecto elevado por el senador socialista Rubén Giustiniani de bajar la mayoría de edad a dieciocho años, que ya fue aprobado por la Cámara alta y está siendo estudiado por los diputados, debe ser evaluado como una sugerencia en la que priman el sentido común y la sensatez y que merece, por lo tanto, ser convertido en ley.
Comprar o alquilar propiedades, contraer matrimonio sin la autorización paterna, ejercer el comercio o conformar sociedades, registrar armas, abrir cuentas bancarias y obtener tarjetas de crédito, salir del país, obtener el pasaporte, ser apoderados: he allí algunas de las imposibilidades que sufren en la actualidad los menores de veintiún años y que, de sancionarse el proyecto de Giustiniani, desaparecerán de manera automática al cumplirse los dieciocho. Para que ello sea finalmente realidad habrá que reformar el Código Civil.
La tendencia, según afirma el promotor de la iniciativa, es de orden mundial: España, Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Noruega, Francia, Italia e Israel son tan sólo algunas de las naciones del llamado Primer Mundo donde la mayoría de edad se consigue al cumplir dieciocho años. Y en América del Sur, Argentina es prácticamente el único país donde aún rige una cosmovisión más conservadora.
Tal cosmovisión dista, por otra parte, de hallarse en correspondencia con la realidad que suelen exhibir con tanta nitidez y contundencia los hechos. Muchos son, en efecto, los menores de veintiún años que viven como adultos plenos en la Argentina y pretenden, en consecuencia, gozar de un status legal acorde con la responsabilidad que pesa sobre ellos día a día.
Tal como oportunamente destacaron algunos legisladores, otra de las paradojas actualmente en vigencia es que a los dieciocho años se puede votar o hasta ir a la guerra, pero no se puede en cambio administrar los propios bienes o adquirir un automóvil. Merece recordarse, además, que la imputabilidad penal comienza a regir a los dieciocho años.
La profunda modificación en las estructuras familiares que se vive en este momento en Occidente, con la independencia de los jóvenes situada en destacado primer plano, merecería que la letra de la ley argentina abandonara los anacronismos para acompañar con inteligencia a la realidad. Ojalá la Cámara de Diputados avale una evolución que a esta altura de los acontecimientos justifica ser calificada, prácticamente, como imprescindible.
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