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miércoles,
30 de
agosto de
2006 |
Por el fallo Fraticelli, piden liberar a un condenado
Siempre se dijo inocente. La misma cámara, como en el caso de Rufino, actuó en la investigación y en el juicio
Carlos Javier Cano, el hombre que hace dos años fue condenado a reclusión perpetua por la masacre de tres pescadores ocurrida en enero de 2001 en un paraje ribereño cercano a Reconquista, podría recuperar la libertad como consecuencia de la aplicación del fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en torno al caso Fraticelli. Es que Cano, al igual que el ex juez de Rufino y su esposa, fue condenado por la misma Cámara penal que anteriormente había avalado su procesamiento. Y, como sostuvo el máximo tribunal del país, la actuación de los mismos magistrados en ambas instancias del proceso viola el principio de imparcialidad que debe regir los trámites judiciales.
Cano fue condenado el 9 de diciembre de 2004 en un juicio oral y público desarrollado en la ciudad de Vera. Al hombre lo sentenciaron como coautor del triple homicidio calificado con alevosía agravado por el uso de armas de fuego y robo calificado por uso de armas. Para la Justicia, el hombre es culpable de haber asesinado a Francisco Meza, de 59 años; su hijo Rafael, de 19; y a Matías Bustamante, de la misma edad. Los cadáveres fueron hallados la mañana del 3 de enero de 2001 en el paraje isleño El Biguazal, ubicado frente a las costas de Reconquista, donde habían llegado el día anterior para pasar unos días de pesca.
Dos fueron las pruebas que llevaron a Cano a la cárcel a pesar de que él siempre alegó ser inocente: al ser detenido llevaba puesto el reloj pulsera de una de las víctimas y las pericias determinaron que uno de los cartuchos hallados en la escena de los crímenes se correspondía con los de su escopeta.
La condena a Cano fue dictada por el tribunal que integraron los jueces Mario Balestieri, Carlos Corti y Roberto Prieu Mántaras. De estos tres magistrados, los dos primeros ya habían integrado la Cámara de Apelaciones que convalidó el procesamiento del muchacho e incluso habían denegado una serie de pruebas que para la defensa eran de suma relevancia. Por esto, para Degumois "hubo un prejuzgamiento de la Cámara Penal de Vera al haber emitido opinión previa a la sentencia cuando resolvió el auto de procesamiento".
El pasado 8 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó revisar la condena a prisión perpetua dictada contra el ex juez Carlos Fraticelli y su esposa, Graciela Dieser, por el crimen de su hija Natalia, de 15 años, ocurrido el 20 de mayo de 2000. En su fallo, el máximo tribunal nacional sostuvo que "hubo prejuzgamiento" por parte de algunos de los jueces que dictaron la sentencia ya que fueron los mismos magistrados que habían actuado al confirmar el procesamiento de la pareja. De esta manera, la resolución hizo caer la confirmación de la condena y habilitó a los defensores a solicitar su excarcelación por el tiempo que llevan presos sin sentencia firme.
El fallo puso de relieve las fallas del sistema de procedimiento penal santafesino y fue un contundente golpe para la Justicia local y su máximo tribunal. Es que allí se menciona la "debilidad estructural" del sistema que impone a los magistrados un "doble conocimiento" de la cuestión que evalúan: son al mismo tiempo los instructores del proceso y los que luego valoran si ese proceso estuvo bien realizado.
Al resolver el caso, la Corte nacional remitió a la Justicia santafesina los fundamentos del procurador Luis González Warcalde, quien afirmó que "la imparcialidad del tribunal es uno de los aspectos centrales de las garantías mínimas de la administración de Justicia". La Corte provincial debió emitir una acordada en la cual se dispone un sistema rotativo de distribución de causas para evitar que se repitan hechos de prejuzgamiento.
En este orden, ayer se expresó Degumois al hablar con La Capital. "En el caso Cano nosotros ya veníamos sosteniendo ante la Corte provincial de que había un prejuzgamiento de la Cámara Penal de Vera en cuanto a que previamente al juicio oral en el cual mi defendido fue condenado, había intervenido y había dictado una opinión al resolver el auto de procesamiento".
Incluso, dijo Degumois, en el caso Cano "es mayor la gravedad institucional de la afectación de imparcialidad del tribunal" que lo ocurrido en el caso Fraticelli. Porque en la causa del ex juez de Rufino "no hubo juicio oral y el que dictó la sentencia fue un juez de primera instancia (Fernando Vidal) y lo que la Corte nacional anuló fue el fallo de la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto que es la misma que había intervenido en la resolución del procesamiento de Fraticelli y Dieser. Mientras que en el caso de mi defendido fue él quien solicitó el juicio oral y las audiencias estuvieron a cargo de la misma Cámara que había actuado, prevenido y emitido opinión en cuanto al auto de procesamiento, a la nulidad de algunas pruebas y algunos otros planteos que hizo el actor civil".
En este contexto, Degumois recordó que a fines del año pasado presentó "un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte y desde Santa Fe se exigió la remisión del expediente como una medida para mejor proveer", y que tras el fallo de la Corte nacional y la acordada del máximo tribunal provincial "se hizo una presentación remarcando las circunstancias del caso Cano y sostenemos nuevamente la parcialidad del tribunal que actuó en las distintas instancias".
Por todo esto, expresó Degumois, "entendemos que de haber coherencia en los últimos fallos la sentencia de Cano debería ser anulada y se lo debería dejar en libertad rápidamente".
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Carlos Caro recibió a La Capital en 2001.
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