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 jueves, 24 de agosto de 2006  
candi
Charlas en el Café del Bajo
-Todos conocen la noticia: un perro atacó a un pequeño de tres años, lo mordió en el rostro y le infringió serias heridas, dejándole secuelas físicas y psicológicas. El resultado es que la Justicia condenó al propietario del perro a pagar una suma de dinero por los daños causados.

-Así es, ¿su reflexión?

-Que toda mascota es mansa hasta que deja de serlo y que canes de gran tamaño y de razas caracterizadas por su ferocidad no pueden andar sueltos y sin bozal como suele observarse. Hace algún tiempo atrás una señora nos escribió indignada porque un rotwailler, uno de esos mastines caracterizados por sus poderosas mandíbulas y temperamento de poco amigo, atacó a su pequeña mascota. Pues quiero señalar que un perro de estas características puede tranquilamente matar a un chico, de manera tal que no entiendo cómo hay algunas personas que pasean sin bozal y con absoluta falta de cuidado a este tipo de animales.

-Probablemente la sentencia judicial hará que los dueños tomen mayores recaudos.

-Es probable, pero es probable también que ello sea sólo por un tiempo. Me interesa destacar una parte de la sentencia de los jueces Fernando Longhi, María A. Rodríguez, Ricardo Netri y María Rosa Vecari, pertenecientes al tribunal colegiado que dictó el fallo: "A más de existir una norma específica como la del artículo 1.124 del Código Civil, la responsabilidad del dueño de un animal no escapa al principio general que establece el artículo 1.113 del Código Civil, para los supuesto de daños causados por las cosas de que se sirve o están a su cuidado, pues no se debe olvidar que un animal no deja de ser una cosa y como tal susceptible de generar riesgos". Aclara más adelante el tribunal: "Para que funcione la culpa de la víctima o de un tercero como real eximente (total o parcial), capaz de liberar (total o parcialmente) al agente del daño, debe existir cierto grado de certeza sobre la actuación relevante de la víctima o del tercero en la producción del daño (siempre que no deba responder por él). Conforme con lo expuesto precedentemente, los demandados en su calidad de dueño y/o guardián de la cosa riesgosa (en este caso el perro), tienen en este juicio la carga de demostrar la culpa de la propia víctima de un tercero por quien no deben responder, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad. Es decir que pesa sobre los citados accionados un factor de atribución de responsabilidad de carácter objetivo, que -por ende- no requiere la prueba de culpa alguna de su parte en la producción del daño causado".

-Aclare más eso.

-Que en el caso no se necesitan pruebas para adjudicar la responsabilidad a los dueños del perro sobre el ataque al chico y el daño que se le causó. Pero añade el tribunal después de otras consideraciones: "Que siendo así sólo cabe concluir que el perro atacó al menor sin una razón aparente causando el daño que hoy se le reclama y por el cual debe responder".

-Es evidente que nadie quiso que el pobre chico tuviera este lamentable percance.

-Por supuesto, pero hay que comenzar a pensar en la necesidad de evitar cualquier hecho que pueda generar daños como el que sufrió este chico. ¿Cómo se hace? Pues llevando al perro con bozal y con la correspondiente correa.

-La Municipalidad debería también intervenir, en la medida que pueda, para que se cumplan con las normas vigentes. ¿Verdad?

-Podría hacerlo a través de campañas publicitarias advirtiendo a los dueños de mascotas y, eventualmente, a través de la intervención de la Guardia Urbana. Pero reitero, la mayor responsabilidad le cabe a los dueños de mascotas. Es usual ver a perros de gran porte por todas partes de la ciudad a los que se pasea sin bozal y sin estar sujetos por una correa. El clásico dicho: "¡Es mansito, no hace nada!", no es garantía.

-Cobra importancia el proyecto del concejal Comi con este fallo, sobre el seguro contra terceros que deben contratar los propietarios de mascotas peligrosas.

Candi II

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