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 jueves, 22 de junio de 2006  
Guardada. El desmoronamiento ocurrió en 2005, afectó un área de 500 metros cuadrados y cuatro personas cayeron al río
La Justicia archivó la causa por el derrumbe en el Parque de España
Según el juez, se "diluyeron los fundamentos" para el procesamiento y en que la caída fue "natural"

Claudio González / La Capital

La Justicia santafesina ordenó sorpresivamente archivar la causa penal que investigaba el desmoronamiento de 500 metros cuadrados del paseo peatonal del Parque de España el domingo 13 de marzo de 2005. Ese día cuatro personas cayeron al río al colapsar parte de la estructura ubicada en la costa central. El accidente habría acarreado consecuencias trágicas si la jornada no hubiera presentado cielo cubierto lo que hizo que la presencia de personas en el lugar fuera mucho menor a la habitual.

Entre los argumentos que determinaron la decisión judicial, se indicó que " se diluyeron los fundamentos para el procesamiento y que las causas del derrumbe fueron de origen natural". Esto "impide determinar una imputación objetiva real y concreta", dice el escrito.

La causa, que no tenía imputados ni procesados, fue caratulada originalmente como "estrago culposo". La investigación estuvo en manos del juzgado Correccional Nº8, a cargo de Edgardo Bistoletti, quien acumuló numerosas pruebas en un voluminoso expediente. Pero en abril pasado el magistrado corrió traslado a la Justicia de Instrucción, luego de coincidir con la fiscal Elida Rivoira en que el delito de "estrago culposo" debía agregar el término "agravado".

Esta nueva figura planteada por Bistoletti está penada con más de tres años de prisión por lo que superaba su competencia correccional, que dicta sentencia a delitos de hasta tres años.

Si bien la causa fue elevada al Juzgado de Instrucción Nº11, desde allí se rechazaron las actuaciones, y la divergencia de competencia debió ser resuelta por la Cámara de Apelación Penal.

Finalmente la sala III del tribunal de alzada decidió a fines de mayo que la causa debía seguir en el juzgado de Bistoletti.

Apenas se originó el accidente la investigación del hecho recayó en manos del juzgado Correccional Nº8, que dispuso una serie medidas provisorias que, en primer lugar, apuntaban a resguardar la seguridad de las personas, además de relevamientos técnicos para establecer las causas del hecho. Es más, se concretó una inspección ocular en la que participaron la fiscal interviniente, personal de la Prefectura Naval Argentina, Vías Navegables de la Nación, la Municipalidad y efectivos policiales.

Se tomaron testimonios a los testigos del accidente y a los heridos, de quienes se adjuntaron informes médicos. Además, se dirigieron oficios a la Secretaría de Servicios Públicos del municipio, a la Dirección de Vías Navegables, al intendente Miguel Lifschitz y al entonces presidente del Concejo, Agustín Rossi.

A menos de un mes de que la causa volviera a sus manos, Bistoletti decidió imprevistamente archivarla. El juez indicó entre sus fundamentos que "para individualizar a los responsables penales del derrumbe, y a los fines de ejercitar la persecución en orden al delito, surge una doble problemática: una relativa al tipo penal, y la restante a la imputabilidad objetiva determinada.

Para él, tiene que haber una relación inmediata objetiva entre la acción y el resultado, que la teoría marca como la causalidad, y "la otra nota es la producción de peligro común".

El Tribunal entendió que hubo "perplejidad respecto de las relaciones existentes entre la causalidad del hecho, las concausas y el caso fortuito, puesto que resulta por demás complejo establecer sus límites ante casos concretos, en donde cuesta distinguir lo previsible, la previsibilidad, y lo imprevisible, y hasta donde puede haber responsabilidades".

Hizo además referencia a que "no debe olvidarse que la construcción de toda la zona del puerto de Rosario data de principios del siglo XIX. Sin embargo, desde aquellos momentos y hasta la inauguración en 1994 del Parque de España, no se efectuaron obras de mantenimiento o reparación de los muelles".

El juez tuvo en cuenta la letra de los informes técnicos para llegar a la conclusión de archivar el caso. Entre ellos, el realizado por el Instituto de Mecánica Aplicada y Estructuras (Imae). Allí se estableció que "la vida útil de gran parte de los pilotes de madera está superada. El bajo grado de fiabilidad de los pilotes, hace que sea difícil estimar el mecanismo de falla, que puede producirse por factores externos como empuje del suelo, oleaje o erosión, en forma aleatoria, individual o combinada, actuando sobre una estructura con pocas reservas de resistencia".

El análisis del Imae indicó también que el gran peso de la tierra existente en la parte superior influyó negativamente en la ruptura de una estructura precaria.

Atendiendo puntualmente a los informes, Bistoletti fundamentó su determinación de cerrar la causa por responsabilidad penal (aún por omisión) al entender que "se diluyeron los fundamentos para tal procesamiento al advertirse que las causas del derrumbe fueron de origen natural en cuanto a los mecanismos intervinientes, más allá de la actuación humana sobre la estructura, surgiendo un estado de perplejidad en cuanto a la causación del mismo que impiden determinar una imputación objetiva real y concreta".

Igualmente, el magistrado consideró que "se observa la responsabilidad penal de personas pero, debido al lapso transcurrido, el delito (estrago culposo agravado) cuya pena máxima es de cinco años, estaría a la fecha prescripto, aún admitiendo la culpa por omisión, que se retrotraería a fechas próximas a la inauguración del Parque de España, resultando también injusto que la presunta responsabilidad recaiga en los actuales funcionarios que poseen el poder de policía sobre el sector".
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Análisis de expertos. La Justicia se basó en diferentes informes técnicos antes de establecer sus conclusiones.

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