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 jueves, 25 de mayo de 2006  
Equidad. Extienden beneficios del sistema de seguridad social a una pareja que tiene la guarda de un bebé
Otorgan a una madre adoptiva los mismos derechos de las biológicas
Una cámara barilochense resaltó el amparo de la familia, la igualdad ante la ley y el cuidado de los hijos

La Cámara del Trabajo de los tribunales barilochenses dio la razón a una madre adoptiva que reclamaba iguales derechos que las madres biológicas, y ordenó a la empresa para la que trabaja que le conceda 90 días de licencia por maternidad, y a la Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés) que le otorgue la protección social vigente, informaron fuentes judiciales.

El fallo, inédito a nivel nacional, benefició a María Cecilia Villarroel, vecina de Bariloche a la que la Hotelera Lago Sur había negado una licencia por maternidad. La empresa negó el beneficio por cuanto "no existe norma vigente que contemple la licencia en caso de adopción".

Pese a que el recurso de amparo de la mujer sólo se limitó a la licencia, los camaristas Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad extendieron el beneficio a los derechos del sistema de seguridad social.

El fallo emitido por la Cámara Laboral indicó que "una de las garantías fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico es la igualdad de los habitantes ante la ley, la protección del trabajo en sus diversas formas, el amparo de la familia y el cuidado de los hijos, tomando esto no sólo como obligación de los padres sino con el carácter de responsabilidad social, debiendo entenderse que el ámbito de dicho ordenamiento no se limita a la familia biológica sino que se extiende a los vínculos adoptivos".

También señala que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su articulado que los Estados parte deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la crianza y el desarrollo del niño, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones.

Luego de una larga reseña que establece la importancia de regular los beneficios que deben recibir los padres para satisfacer las demandas que implican la crianza de un niño, los magistrados opinan que "es indudable, como ya se advirtiera en la resolución cautelar dictada, que las normas de protección de la maternidad no pueden ser consideradas únicamente como tuitivas de la madre, sino que apuntan también a tutelar al niño en la cobertura de las necesidades propias de todo recién nacido, constituyendo un deber ineludible de los jueces tutelar tales derechos esenciales consagrados por la Constitución Nacional, provincial y tratados internacionales".


Igualdad
"En el supuesto que nos ocupa se encuentran afectados seriamente los derechos a la vida familiar y a la igualdad de trato que merecen la madre biológica y la que asume ese mismo rol al recibir un niño en guarda para adopción. En efecto, aparece como absolutamente injusta y discriminatoria la distinción entre ambas que hace la autoridad de aplicación, con fundamento en las leyes vigentes", apunta el dictamen agregando que "no se puede ignorar la existencia del derecho reclamado por los amparistas a que se aplique el mismo régimen de licencias y asignaciones familiares contemplados para el caso de maternidad biológica. Una decisión distinta, significaría convalidar un acto de discriminación, contrario al principio de igualdad y a valores de equidad y justicia".

En el fallo se sostiene además que "se debe, entonces, conceder el derecho de licencia por nacimiento a la madre adoptante desde el momento que se le otorga la guarda del niño, resguardando así el vínculo materno filial desde su origen. Es que, en definitiva, la vía por la cual se llega a ser padre o madre es algo secundario al momento de analizar los derechos derivados del vínculo filial, debiendo garantizarse su goce en un plano de igualdad".

Además se esgrime que "también corresponde reconocerse a los amparistas el derecho a percibir las asignaciones quela seguridad social contempla para los trabajadores que tienen hijos".

Los jueces citan las constituciones nacional y de Río Negro, el Código Civil, y numerosas convenciones internacionales a las que adhiere Argentina.

En una de ellas, la OIT alentó en 2002 un proyecto que propone "una ley de licencias indistintas para la maternidad/paternidad, adopción y enfermedad de los hijos y las hijas", equiparando ambos vínculos. (Télam)
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