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 domingo, 28 de agosto de 2005  
Desaparecidos. Cuestionan a un ternado por la Cámara para el Juzgado Nº4
Polémica postulación en la Justicia federal
Desde la querella en una de las causas por violaciones a los derechos humanos plantean objeciones técnicas

La decisión de la Cámara Federal de Rosario de elevar una terna encabezada por Germán Sutter Schneider para ocupar el cargo de magistrado subrogante en el Juzgado Nº4 encendió ayer una luz de alerta entre los defensores de algunos de los querellantes en causas por violaciones a los derechos humanos registradas durante la última dictadura militar, que plantearon objeciones técnicas.

En el Juzgado Nº4 están radicados casos clave, como la llamada causa Feced (que engloba el accionar de la represión ilegal en el sur provincial) o la investigación de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en San Lorenzo.

Carlos Vera Barros, actual subrogante del Juzgado Nº4, ya fue designado como titular del Juzgado Nº3, cargo que asumirá la primera quincena de septiembre. Si bien está abierto el concurso para el nombramiento del magistrado que quedará al frente del Juzgado Nº4, la Cámara se abocó a la búsqueda de un nuevo subrogante.

La terna de aspirantes que propuso será elevada al Consejo de la Magistratura, que analizará los antecedentes de cada uno antes de decidir. Previamente, Sutter Schneider (hijo del ex ministro de Educación santafesino durante la dictadura, Eduardo Sutter Schneider), ya era referenciado por lo bajo como el favorito de los camaristas (el único que votó en disidencia fue el juez Fernando Barvará).


El tiempo de las subrogancias
Gustavo Feldman, patrocinante de los querellantes en la causa San Lorenzo, recordó ante La Capital que el reglamento prevé subrogancias transitorias (menores de 60 días) y superiores (más de 60, con un plazo de un año, prorrogable excepcionalmente por 180 días más).

"La del Juzgado Nº4 es claramente una subrogancia prolongada porque el concurso está en sus comienzos", destacó el abogado, quien agregó que para cubrirla se puede recurrir -indistintamente- a un magistrado jubilado (con acuerdo del Senado), un abogado matriculado o un secretario de primera instancia.

Feldman recordó que, para el caso de abogados o secretarios, todos los años se debe confeccionar una lista y que, según el reglamento, el designado quedará excluido de futuros nombramientos hasta tanto se complete la nómina. También será marginado de futuros sorteos en caso de otras vacantes transitorias.

"La imposibilidad de reiterar el mismo subrogante se basa en la prohibición de rebasar el plazo excepcional de duración de un año y medio. El límite fue fijado para evitar que, mediante el régimen de subrogancias, se burle el sistema constitucional de designación de jueces", prosiguió.

Según evaluó el letrado, de ocurrir lo contrario se estarían designando magistrados permanentes sin exámenes de oposición ni propuesta del Ejecutivo o acuerdo del Senado.

"Caeríamos, en definitiva, en un nombramiento mediante el sistema de cooptación judicial, universalmente considerado el peor porque promueve el acomodo y el favoritismo", subrayó Feldman.

Pero el abogado mostró otra inquietud: "Si el juez subrogante designado considerara que hay motivos para excusarse de intervenir en causas como las de derechos humanos, no debería aceptar el cargo (o, una vez designado, renunciar), la Cámara no tendría que incluirlo en la terna y el Consejo no debería nombrarlo".

"No sólo por sentido común, sino porque así surge de la reglamentación", puntualizó, antes de plantear otro interrogante basado en la potestad del Consejo para analizar los antecedentes de los postulantes, pudiendo llegar a convocarlos a una entrevista personal.

"¿Superaría una eventual entrevista un candidato que, preguntado sobre las causas de derechos humanos, manifestara estar moralmente obligado a excusarse de entender en las mismas?", expresó Feldman.

El letrado también alertó que "si el magistrado nombrado se excusa y las voluminosas causas deben pasar al otro juzgado, el servicio de Justicia se resentirá tan gravemente que perderá sentido la propia designación del subrogante".
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