Año CXXXVIII Nº 48798
La Ciudad
Política
Información Gral
Opinión
El Mundo
La Región
Policiales
Cartas de lectores


suplementos
Escenario
Ovación
Economía
Señales
Turismo
Mujer


suplementos
ediciones anteriores
Educación 02/07
Estilo 02/07
Salud 29/06
Autos 29/06
Día de la bandera 20/06

contacto

servicios
Institucional

 domingo, 03 de julio de 2005  
Polémica en Santa Fe por el precio del boleto

Santa Fe.- El intendente Martín Balbarrey vetó la ordenanza aprobada en el Concejo Municipal por la cual había rechazado el aumento en el precio del boleto de transporte urbano, fijado en un peso. Ahora, para que el rechazo quede firme el cuerpo deliberativo deberá obtener en la próxima sesión -última antes del receso invernal- mayoría calificada, es decir las dos terceras partes de los votos.

Esto resultará difícil porque en la última sesión los bloques opositores (radicales y socialistas) y un sector del peronismo disidente, no lograron reunir los votos suficientes para impulsar un nuevo rechazo, debido a la ausencia del concejal justicialista Gerardo Crespi. Con la resolución tomada por Balbarrey, más un pedido de prórroga por quince días del decreto 398 que fijó el último aumento, el boleto seguirá costando un peso, mientras que el llamado boleto centro cuesta 75 centavos -anteriormente se cobraban 45 centavos-.

En los extensos fundamentos que acompañan el texto del mensaje, el Ejecutivo marca los antecedentes que derivaron en la actual situación, mientras que sostiene su competencia para observar la ordenanza aprobada por el Concejo. Como el intendente había decidido que el deliberativo diera su opinión sobre el aumento que había concedido sin efectuar la consulta pertinente, desde el Concejo se interpretaba que Balbarrey no estaba habilitado para vetar la norma.

Sin embargo, en su resolución expresa que "la ordenanza 11.200 se encuentra alcanzada por la regla consagrada en el artículo 39 de la ley orgánica 2.756, que reconoce en el Ejecutivo la facultad de observar normas como parte de su participación en la formación y sanción de ordenanzas, sin que sea alcanzada por ninguna de las excepciones consagradas en el segundo párrafo de dicho inciso".
enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo



  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados