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domingo,
03 de
julio de
2005 |
Ingresos brutos
y la exportación
de servicios
Marcelo Curcio (*)
Una premisa ineludible de toda legislación tributaria que se precie de tal es dar cumplimiento al principio de equidad, el cual implica otorgar el mismo tratamiento a idénticos sujetos o actividades análogas. Este principio inclaudicable no se advierte que esté contemplado por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, respecto del tratamiento que otorga a las exportaciones de servicios en el ámbito del impuesto sobre los ingresos brutos.
Ello es así en virtud del trato desigual que recibe la actividad de exportación, siendo que la misma no se encuentra alcanzada por el impuesto si se refiere a "productos y mercaderías" y sí lo está si no encuadra en la excepción. Tal es el caso de los "servicios", ya sea que revistan el carácter de autónomos o complementarios de una actividad excluida.
Al mismo tiempo se observa un segundo grado de discriminación de tratamiento hacia estas actividades ya que jurisdicciones como Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Córdoba prevén claramente un trato igualitario para las exportaciones, considerando exentos a la venta de productos, mercaderías y servicios la primera y dando el tratamiento de ingresos no gravados a la venta de productos o mercaderías, locaciones de obra y/o prestaciones de servicios la segunda.
Ello implica que actividades como el desarrollo de software o servicios de call center, que ofrecen a nivel internacional claras ventajas competitivas por razones de costos de explotación y alta calificación de mano de obra, ven fuertemente disminuidas esas condiciones coyunturales propicias para su desarrollo en virtud del gravamen que en forma desigual recae sobre este tipo de exportaciones en el ámbito de la provincia, situación agravada por la pérdida de competitividad respecto de otras jurisdicciones con realidades semejantes optaron por un tratamiento ecuánime de las mismas.
La industria del software
Así planteadas las cosas, las empresas dedicadas al desarrollo de software apuestan a que la provincia adhiera al tratamiento previsto por el artículo 27 de la ley Nº 25922 (ley de promoción de la industria del software), que invita a las provincias a crear un régimen de promoción análogo al nacional, a partir del cual dichas actividades resulten consideradas "actividad industrial" y sean incluidas dentro de las exenciones previstas por el artículo 160 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe. Así, se lograría una solución que, sin ser de fondo, traería alivio al sector.
En una situación diferente se encuentran las empresas prestadoras de servicios de call center, que no encuentran una solución a su problema: mientras intentan convencer al Ministerio de Hacienda provincial de la necesidad de una rápida modificación del Código Fiscal, ven que Córdoba sancionó la ley 9232 que exime totalmente y por diez años de ingresos brutos, sellos e inmobiliario a las empresas que se radiquen en la provincia para prestar servicios de call center y web hosting. Estas firmas prestan sus servicios a otras radicadas en el exterior, o sea "exportan", por lo que sujetar esas exportaciones al impuesto sobre los ingresos brutos las coloca en una clara desventaja frente a sus pares de otras provincias.
(*) Consultor tributario
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