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domingo,
03 de
julio de
2005 |
La agricultura familiar quiere
estar en una nueva Constitución
El desarrollo sustentable y la colonización deberían ser temas de una reforma de la Carta Magna provincial
Ana Clara Moresco / Luciana Soumoulou (*)
Que la reforma de la Constitución de Santa Fe no se concrete en este año es una decisión conocida por todos los que habitamos "al abrigo de esta bota". Sin embargo, existe la posibilidad de que en el año 2006 se declare la necesidad de la reforma, mediante una ley especial de los legisladores. Durante los meses que se aproximan, quienes tendrán en sus manos tamaña empresa no podrán desconocer que, desde una perspectiva agrarista, ambientalista y de integración regional, existen cuestiones tales como la agricultura familiar y lo que este tipo de producción implica, cuyo debate no debería ser excluido de las materias a tratar por una eventual convención reformadora.
Nuestra actual Constitución data del año 1962, y si bien fue bastante progresista para su época, hoy se encuentra desajustada a las políticas acordadas en el ámbito del Mercosur, a los derechos de tercera generación, institutos y tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional en 1994, y al rumbo que han adoptado otras provincias argentinas en materia constitucional y agropecuaria.
Pensar entonces en una reforma de carácter total implica hacer un análisis integral de sus institutos y principios, animándose a perfeccionar y profundizar en aquellas líneas de pensamiento que hoy son indispensables para lograr un desarrollo provincial más equitativo y sustentable.
En las negociaciones del Mercosur, los temas vinculados a la agricultura familiar han cobrado significativa importancia, por el rol fundamental que cumple para la estabilidad social, la sostenibilidad ambiental y el combate a la pobreza rural, para una distribución demográfica más equilibrada y con ingresos más equitativos.
El artículo 28
Nuestra Constitución contiene normas que servirían de puntapié inicial para regular acabadamente este tipo de agricultura. Esta afirmación aparece nítida si analizamos los principios y valores enunciados en ella. Sin perjuicio de lo contenido en los artículos 15, 26 y 27 del cuerpo legal (función social de la propiedad, cooperativismo y propiedad del predio rural), es sin lugar a dudas el artículo 28 el que condena una serie de preceptos que atañen al poblador rural (promueve, entre otras cosas, la estabilidad de la población rural y la protección del trabajo del campo y de sus productos, el acceso de arrendatarios y aparceros a la propiedad de la tierra, la conformación de entes cooperativos, el asesoramiento al productor agropecuario, la provisión de elementos necesarios para el adelanto tecnológico, etcétera).
Sin bien en ellos los objetivos se manifiestan de manera bastante concreta, el camino para alcanzarlos se encuentra anegado por el modo insuficiente en que están reguladas las distintas materias. Un ejemplo de ello es la mención a la colonización de tierras (eje central para el desarrollo de la agricultura familiar) del artículo 28: "La provincia promueve la racional explotación de la tierra por la colonización de las de su propiedad y de los predios no explotados o cuya explotación no se realice conforme a la función social de la propiedad y adquiera por compra o expropiación".
Una política colonizadora seria debe abarcar todo un conjunto de medidas, para posibilitar una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar de la familia rural, no limitándose a lo que parece una simple "expresión de deseos", para que a la hora de dictar las correspondientes leyes reglamentarias los preceptos constitucionales no se conviertan en letra muerta.
Otras provincias
Las constituciones de algunas provincias argentinas en materia de colonización son dignas de ser invocadas, dado que contienen premisas específicas y de tutela, que no dejan lugar a dudas al legislador acerca de cómo regular cada uno de los aspectos fundamentales del acceso a la tierra y, a su vez, brindan las herramientas necesarias para adoptar estrategias que coadyuven al objetivo principal de colonizar.
Por ejemplo, en la Constitución de Santa Cruz se promueve la eliminación de los latifundios, mediante impuestos territoriales progresivos, no pudiendo ser concesionarios ni adquirentes de tierras fiscales quienes no tengan domicilio real en la provincia. En Neuquén se grava la renta, el ausentismo y las ganancias especulativas. Los gobernantes de La Pampa, en caso de insuficiencia de tierras fiscales aptas para colonizar, pueden optar por expropiar preferentemente las que se encuentren en poder de sociedades monopolistas, los latifundios, los minifundios improductivos y los predios destinados a obtener renta mediante la explotación por terceros. En otras, se establece un régimen de crédito agrario que contemple el ciclo agrobiológico para acceder a la propiedad de una unidad económica (constituciones de Santa Cruz y Neuquén) y las parcelas adquiridas gozan del privilegio de "bien de familia" o son inembargables por determinado período (Neuquén y Jujuy, respectivamente).
En las constituciones de Chaco, Santa Cruz, La Pampa y Catamarca existen medidas que desalientan la agricultura corporativa (que atenta contra la subsistencia de pequeños y medianos productores), estableciendo que no podrán ser adjudicatarias directas o indirectas de tierras fiscales las sociedades mercantiles. Incluso en algunas provincias se promueven medidas relativas a la educación agraria y a la creación de escuelas rurales. En la mayoría de ellas, la distribución se realiza por unidades económicas, con entrega preferencial quien trabaja la tierra, ocupantes, aborígenes, cooperativas y entidades intermedias sin fines de lucro, y la explotación de las mismas debe ser racional y directa por el propietario.
En Argentina, según el Censo Agropecuario 2001, 936 terratenientes son propietarios de 35.515.000 hectáreas mientras que 137.021 agricultores poseen solamente 2.288.000 hectáreas. La provincia de Santa Fe, estado agrícola ganadero por excelencia, no se encuentra al margen de esa realidad, resultando imprescindible para la sociedad civil en general que se adopten políticas públicas, relativas al fortalecimiento de la agricultura familiar.
Los valores que inspiren las decisiones de los poderes públicos en este sentido, deben ser debatidos por los futuros constituyentes, porque en esa tarea se delineará el espíritu de las nuevas leyes e indicará a la provincia el rumbo en los años venideros. La reforma sería una oportunidad histórica para que las provincias y países vecinos nos miren con respeto.
(*) Abogadas, integrantes
de Federación Agraria
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La agricultura familiar es clave para una distribución de ingresos más equitativa.
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