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 miércoles, 11 de mayo de 2005  
El tribunal consideró que María Julia no quiere fugarse

Buenos Aires- La ex polifuncionaria menemista María Julia Alsogaray pudo hoy salir de prisión debido a que el tribunal que la excarceló entendió que no hay peligro de que se fugue, ya que siempre colaboró en las investigaciones en su contra, y por la presunción de "inocencia" que hay sobre todo imputado.

El camino hacia la libertad María Julia comenzó a recorrerlo ayer, cuando el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 la excarceló en una causa por presuntas irregularidades en el Plan de Manejo de Fuego en la que ya está en condiciones de ser sometida a proceso oral.

Sin embargo, María Julia debía seguir detenida porque estaba a disposición de otro tribunal, el TOF 6, que está preparando otros dos juicios que deberá enfrentar posiblemente a fines de este año, uno de ellos por la causa que la mandó a la cárcel el 12 de agosto de 2003.

Pero con el antecedente favorable del TOF 2, la defensa oficial de María Julia pidió que su asistida llegara libre al juicio y los jueces María Cristina Bértola, Guillermo Gordo y Guillermo Madueño hiceron lugar al planteo sin fijar fianza alguna.

En su resolución, los magistrados se basaron en la "presunción de inocencia" de que goza todo imputado y remarcaron que Alsogaray siempre "colaboró con la investigación y se puso a disposición" de la Justicia.

Además, destacaron que no cumple con ninguno de los requisitos que ameritan la prolongación de la prisión, es decir, el peligro de fuga o la obstaculización del avance de la investigación.

"La limitación de la libertad personal durante el proceso desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, al convertirla en una verdadera pena anticipada, pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone que se haya establecido previamente esa calidad", dijeron los camaristas.

"No podemos ignorar que la presunción de inocencia de que goza Alsogaray hasta el dictado de una sentencia condenatoria firme que ponga fin al proceso, está contenida en el artículo 18 de la Constitución y tiene como una consecuencia fundamental la exigencia del reconocimiento al derecho a permanecer en libertad durante todo el trámite de esta causa", agregaron. (Télam)
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