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 viernes, 29 de abril de 2005  
Tras 31 meses de prisión, absuelven a un hombre condenado por violación
Lo habían sentenciado a 8 años pero la Cámara Penal definió que las pruebas no acreditan su culpabilidad.

Un hombre de 53 años, que estaba preso desde septiembre de 2002 acusado de violar a su sobrina adolescente, fue absuelto por falta de pruebas y recuperó la libertad tras 31 meses de encierro. El fallo fue dictado por los jueces de la sala I de la Cámara Penal y revocó la resolución que había dictado el año pasado un juez de sentencia, que condenaba al imputado a pasar ocho años de prisión. Ahora, tras ese período de reclusión en el penal de acusados por delitos sexuales en la comisaría de Arroyo Seco, su culpa no pudo ser acreditada.

El caso tiene dos antecedentes de personas condenadas por un delito tan grave como violación y que luego resultaron no ser culpables para la Justicia. Son episodios no tan lejanos en el tiempo y que tuvieron repercusión pública: el de Leandro Riboldi y el de José Nasello. El primero fue condenado a 7 años de cárcel como responsable de varios ultrajes sexuales atribuidos al "violador del centro". A poco de recibir sentencia, un médico de 28 años, apresado en forma casual por un robo, confesó espontáneamente los delitos que se le atribuían a Riboldi, a quien declararon inocente.

Nasello fue a prisión cuando una chica lo reconoció en el Hospital Carrasco como el hombre que la había violado meses antes. Pasó 19 meses preso pero luego de revisar el caso la Cámara de Apelaciones resolvió que no había pruebas suficientes en su contra.

Una situación similar parece atravesar Ricardo Omar Coria, a quien lo acusaban de abuso sexual agravado con acceso carnal en diversas oportunidades en perjuicio de una sobrina de 13 años. El nombre de la chica se mantiene en reserva por tratarse de una menor. De acuerdo a la resolución, la joven quedaba a cargo de Coria y su mujer de viernes a domingos.


Visitas pecaminosas
Los ataques sexuales habrían ocurrido justamente cuando la chica se encontraba de visita, entre julio y agosto de 2002, tanto en la casa de Coria como en otra vivienda en la que el acusado realizaba tareas generales de albañilería para un futuro alquiler. La víctima denunció que fue sometida sexualmente por la fuerza y que su agresor ejercía una intimidación muy fuerte en base a la situación de que ella pasaba los fines de semana con el hombre y su mujer.

Según el relato de la chica, las violaciones ocurrieron en la casa de la zona sur donde vivía el imputado y en otra cercana que Coria arreglaba para alquilar. En esta última finca, la chica contó que bajo amenaza de muerte la acostó en el piso y la violó.

El hombre fue arrestado el 23 de septiembre de 2002 y casi dos años después el juez de Sentencia Nº3, Luis Giraudo, lo condenó como autor "penalmente responsable" de abuso sexual agravado con acceso carnal a la pena de 8 años de prisión. Primero estuvo alojado en el penal de la sub 18ª de Cabín 9 y posteriormente llegó a la seccional 27ª de Arroyo Seco.

El fallo fue apelado por el defensor de Coria, Horacio Corbacho, quien fundamentó su oposición a la condena en algunos puntos flojos en la declaración de la menor. Para reforzar su hipótesis de que la chica mentía, el abogado presentó como prueba la existencia de un contrato de alquiler sobre la vivienda de calle Ameghino que tenía vigencia en la época del hecho. "En el tiempo en que ocurrió la violación, esa casa estaba ocupada por inquilinos. Por lo tanto, nunca pudo ocurrir mientras el lugar estaba habitado", resumió Corbacho.

Sobre este punto, el defensor opinó: "La chica dijo que la violó contra el suelo. Pero en su cuerpo no quedó una sola marca. Uno supone que semejante ataque, cometido sobre un piso de cemento, debe causar lastimaduras, hematomas, cortes. Sin embargo, la menor no tenía lesiones", argumentó. Por otra parte, en cuanto a los ataques supuestamente ocurridos en la casa de Uriburu al 200, es decir en el domicilio de Coria, Corbacho se preguntó: "¿cómo es posible que su esposa no escuchara ni viera nada? ¿Y por qué la menor, que tenía tan buena relación con ella, nunca le comentó nada".

"Esto es llamativo. Uno de los hechos ocurrió supuestamente en la casa de Coria, cuando la mujer de éste se encontraba descansando en otra habitación. La chica no pidió ayuda y la esposa no escuchó nada. Por eso creo que la menor miente".

El caso llegó entonces a la Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por Ernesto Pangia, Eduardo Sorrentino y Alberto Bernardini. El juez Pangia, encargado de brindar los argumentos del fallo, sostuvo que la declaración de la muchacha "aparece como verosímil y que muestra desgarro himinal compatible con actos de proyección sexual, pero la negativa del imputado luce como pauta neutralizante". Con relación a los detalles en cuanto a lugar y modo de los ataques, "dejan en una nebulosa el motivo por el cual la menor no solicitó auxilio cuando por lo menos en uno de ellos estaba su tía en la habitación contigua, a pocos metros, y siendo que ésta es persona de su confianza y de mucho afecto".

Otra cuestión que evaluaron los jueces y que "potencia la incertidumbre es el detalle de que la madre admitió que no encontró manchas de sangre o semen o anormalidad en las prendas íntimas de su hija". Tampoco se constató que la menor hubiera revelado cambios sustanciales de comportamiento o conductas luego de estos hechos". Pangia entendió, luego de evaluar las pruebas, que la culpabilidad de Coria "se mantiene en una nebulosa que la investigación y el juicio no lograron esclarecer".

"Para condenar no sólo debe acreditarse la existencia del delito, sino también la participación del imputado como culpable", destacó el camarista. Por eso se resolvió revocar el fallo y absolver a Coria.
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Leandro Riboldi estuvo preso 14 meses.


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