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 miércoles, 15 de septiembre de 2004

La Corte Suprema declaró ilegales los topes a indemnizaciones laborales
Contradijo una sentencia de 1997. La legislación limitaba la base de cálculo a tres veces el salario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una norma de 1991 que fijó topes para las indemnizaciones laborales. En un fallo unánime, el máximo tribunal afirmó que limitar la base para el cálculo a tres veces el salario promedio del respectivo convenio de trabajo, constituye una "desnaturalización del sentido de la indemnización" por despido sin causa.

Estos topes para las indemnizaciones se impusieron durante la primera gestión de Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía, y como parte de un plan de flexibilización de las normas laborales para abaratar los costos del trabajo.

La norma en cuestión es la ley de empleo 24.013 de octubre 1991, aprobada cuando el desempleo llegaba a sólo un 6 por ciento, la que su a vez repuso el tope que poco antes había levantado la ley de emergencia económica.

Se trata del segundo fallo unánime de la Corte Suprema que revierte la doctrina laboral sostenida durante la década pasada por la denominada "mayoría automática" del máximo tribunal, ya que hace una semana una sentencia también declaró inconstitucional aspectos de la ley de riesgo del trabajo.

En la sentencia de ayer la Corte concluyó que la desnaturalización del sentido de la indemnización por despido sin causa se produce cuando la reducción salarial que trae aparejada la aplicación de los denominados "topes indemnizatorios", supera el 33 por ciento de la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador.

De esta forma, se revierte la doctrina dictada por la misma Corte en 1997, en un fallo entre un particular y la empresa Roemmers, donde se estableció que los topes salariales eran válidos para todos los casos, según comentó el abogado laboralista Horacio Shick.

Para el asesor de la CGT, Héctor Recalde, el fallo sobre topes no sólo revierte el criterio de la mayoría automática menemista sino que repone una vieja doctrina del máximo tribunal según el cual una quita en cualquier patrimonio superior al 37 por ciento es confiscatoria.

El artículo 245 de la ley de contrato de trabajo establece que la indemnización por despido arbitrario resulta de multiplicar la mejor remuneración mensual normal y habitual del empleado por sus años de antigüedad, pero la reforma agregó que si la remuneración excede el promedio del convenio multiplicado por tres, éste último sería el valor a tomar para el cálculo.

Según la Corte, como la primera parte de la norma tiende a fijar la reparación mediante la consideración de dos aspectos de la relación laboral disuelta, la antigüedad y el salario, la limitación a uno de ellos puede conducir a un apartamiento de la realidad.

La situación se presentó en la demanda por despido que Carlos Alberto Vizzoti promovió contra la empresa de medicina prepaga Amsa SA por la desvinculación producida por desvinculación que se atribuyó a voluntad unilateral de la firma.

La empresa aplicó la segunda parte del artículo 245, pero el ex empleado reclamó la diferencia ante la justicia, planteando la inconstitucionalidad de la reforma que introdujo los topes para el cálculo en caso de despido arbitrario.

La Corte acotó que si la base del cálculo es desproporcionada, tomar el monto inferior viola la garantía contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


La sentencia
La sentencia, firmada por el presidente Enrique Petracchi y los ministros Augusto Belluscio y los ministros Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Higthon, se fundamentó también en normas internacionales sobre derechos humanos, incorporadas a la ley fundamental.

La Corte desestimó críticas sobre el eventual impacto negativo que su solución podría causar en el mercado laboral, porque la aplicación de los topes suponía un desconocimiento de los postulados de la Constitución nacional.

El máximo tribunal de la Nación agregó que no eran las leyes del mercado el modelo al que debían adecuarse las normas laborales, porque no debe ser aquel "el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre, ni el contenido ni alcance de los derechos humanos".

Es el mercado, consignó la Corte, "el que habrá de adaptarse a los moldes de la Constitución nacional y del derecho internacional de los derechos humanos".

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El máximo tribunal dictó una fallo unánime contra la ley sancionada durante la primera gestión de Domingo Cavallo.

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