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 sábado, 29 de septiembre de 2007  
Vidrios polarizados

Coincido plenamente con lo expresado por el señor Barberio en su carta de lectores sobre los vidrios polarizados, en el sentido de que no deben ser demasiados oscuros. Al respecto, es bueno recordar que el tránsito está regulado por la ley 24.449, a la que nuestra provincia adhirió. El decreto reglamentario de la ley Nº 779/95, en su anexo F, dispone al respecto que los parabrisas deben tener un

75% de visibilidad y 25% de tonalidad, para los laterales es de 70% y 30%, respectivamente. Entiendo que una ordenanza o disposición municipal no puede variar lo dispuesto por una ley nacional; por el contrario, se debe atener a lo allí dispuesto. Por lo tanto, no se puede permitir un oscurecimiento mayor al permitido por la normativa nacional.

José Antonio Boher

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