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 lunes, 27 de agosto de 2007  
Despiden sin indemnización a embarazada en período de prueba

Buenos Aires.- La Sala Octava de la Cámara Laboral le negó el derecho a la indemnización a una trabajadora que denunció haber sido despedida durante el período de prueba, tras comunicarle a su empleador que había quedado embarazada.

La mujer, cuyo nombre queda en reserva, alegó ante la Justicia que había sido objeto de discriminación ya que, según aseguró, el despido fue inmediatamente posterior a la información al empleador de su embarazo.

Los camaristas Juan Carlos Morando y Roberto Lescano subrayaron que “durante el período de prueba cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria”.

Su colega Luis Catardo, en cambio, estimó que si bien es indudable que “el período de prueba no es un contrato en sí mismo”, la trabajadora goza de una “garantía especial” en virtud de su estado.

El juez que quedó en minoría resaltó que “hubo contemporaneidad entre la comunicación de la trabajadora sobre su estado al dador de trabajo y el inmediato despido dispuesto, por lo que cabe inferir... un acto discriminatorio”, por lo que fijó una indemnización de 12.000 pesos más intereses.

Lescano y Morando, en cambio, sostuvieron que sólo tras el fin del período de prueba, el trabajador se hace acreedor a un resarcimiento por despido, si no existió una causa justa para su desafectación.

“Antes, rige plenamente la libertad de despido, sin responsabilidad indemnizatoria. El embarazo -preexistente o sobreviviente- de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el estatus jurídico que resulta del período de prueba”, agregaron.

“A los fines legales, la trabajadora integra la clase de trabajadores sujetos a período de prueba que constituye un universo cerrado, que no admite circunstancias particulares”, entre ellas, el embarazo, por lo que desestimaron el planteo de la despedida. (Télam)


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