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 jueves, 22 de junio de 2006  
Resolución de Agricultura
Agro: el gobierno limitó el uso propio de semillas
Los productores agrícolas sólo podrán sembrar con grano reservado la misma superficie todos los años

El gobierno limitó el "uso propio" de semillas y promovió la utilización de la semilla fiscalizada por parte de los productores agrícolas para mejorar la producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agropecuarios la calidad de la simiente, así como proteger la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas, se informó ayer.

La medida fue dispuesta por la Secretaría de Agricultura mediante la Resolución 338, firmada ayer por su titular, Miguel Campos, en la que se precisa el concepto de lo que se denomina "uso propio", de acuerdo al espíritu de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas 20.247.

En distintas oportunidades, los creadores y reproductores de semillas denunciaron que la falta de un marco legal para ordenar la comercialización y el reconocimiento de la propiedad intelectual de las variedades de trigo y soja que se utilizan en el país amenazaban el presente y ponían en peligro el futuro de la actividad agrícola.

Además de reclamar "el pago de regalías" en la venta de las bolsas de semillas, los semilleros insistían en la limitación del "uso propio gratuito" que autoriza a los agricultores a utilizar los granos de su propia cosecha para volver a sembrar en la siguiente campaña.

Esta propuesta era rechazada por los representantes de los productores, quienes promovían que los agricultores que acrediten la compra de semilla certificada para cultivar sus campos puedan mantener el derecho a utilizar sus propios granos en la siembra anual de la misma superficie.

La nueva norma establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación el producto cosechado, siempre que la nueva siembra no supere la superficie sembrada en el período anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas que la adquirida originariamente en forma legal, o sea semilla fiscalizada.

La resolución de la Secretaría de Agricultura surge para precisar los alcances de la excepción, concedida al agricultor, de reservar su propia semilla contemplada en el artículo 27 de la ley de semillas, y al mismo tiempo, para asegurar en el corto, mediano y largo plazo el desarrollo sostenible del sistema de investigación y del mejoramiento genético nacional.

La Sagpya procura "garantizar a las empresas privadas e instituciones públicas condiciones aceptables para el desarrollo y comercialización de cultivares mejorados genéticamente, promoviendo, en el sistema agropecuario nacional, una dinámica de mejora continua de la productividad, y un cambio cultural que redunda en beneficio del conjunto de la sociedad".

La reserva y siembra para "uso propio" constituye una excepción al derecho constitucional de propiedad del obtentor, pero que dicha excepción no significa "multiplicar" semillas, aclaró el comunicado. Según la Sagpya, la excepción no es aplicable a la actividad que implica "multiplicar" semillas con título de propiedad vigente, para ser utilizada en un área superior a la sembrada originalmente, con semilla fiscalizada, señaló la cartera.

Esta resolución significa "un paso hacia la mejora de la institución estratégica que representa la semilla para nuestra agricultura", concluyó la cartera agropecuaria.
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La semilla fiscalizada logrará una mejor calidad en la producción agraria.

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