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 miércoles, 14 de junio de 2006  
Extienden plazo para cobrar pensión a familiares de desaparecidos

Buenos Aires.- El Senado de la Nación dio media sanción hoy y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se deroga el plazo de un año para presentar la documentación para que familiares de personas desaparecidas durante la última dictadura militar

obtengan la pensión otorgada por el gobierno nacional.

La Ley 23.466 instituyó una pensión no contributiva para los familiares de personas desaparecidas en situación forzada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Sin embargo, el artículo 8 de la norma se otorgó a los beneficiarios de la referida pensión un año de plazo para la presentación de la documentación requerida, que fue prorrogada por una nueva Ley, pero que había finalizado el 1 de marzo de 1989.

“La privación del derecho a un beneficio por el mero transcurso del tiempo implica un acto de discriminación carente de razonabilidad, por cuanto se niega a unos lo que fue reconocido a otros, siendo idénticas las circunstancias fácticas que sustentaron el reconocimiento de derechos”, señala el proyecto enviado por el Ejecutivo en noviembre de 2005.

El beneficio que hasta ahora abarca a los progenitores y/o hermanos de las víctimas del terrorismo de Estado que “se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo, ni gozaren de una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva”, se extiende con la nueva norma a los hijos incapacitados de los desaparecidos. (Télam).-
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