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 miércoles, 14 de junio de 2006  
Castigar a quien tiene drogas para consumo propio es inconstitucional

Buenos Aires.- La Cámara Penal de Lomas de Zamora confirmó que es inconstitucional castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal y consideró que esa conducta "no afecta a la seguridad pública ni al bien común" y su penalización no es "remedio" para resolver el flagelo de la drogas.

La sala I del tribunal avaló un fallo dictado por el juez de Garantías Daniel Viggiani y de esta forma se convirtió en la primera Cámara que adopta esta medida desde que los casos de drogas fueron pasados de la órbita federal a la de la provincia de Buenos Aires.

El caso analizado es el de Claudio Y., a quien se sobreseyó luego de que se le incautaran 0,3 gramos de estupefacientes para consumo personal. En el fallo, el camarista Ricardo Maidana sostuvo que el consumo personal forma parte de las "acciones privadas internas y externas que no interesan al orden y a la moral pública ni causan perjuicios a terceros, es decir que no afectan al bien común".

También dijo que el consumo "no tiene consecuencias para la ética colectiva" y que no se pueden prohibir "las conductas que se dirijan contra sí mismo".

En otro tramo de la resolución, sostuvo que "no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general ni que el castigo sea un remedio para resolver el flagelo existente en torno a la drogadicción".

"La prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a la concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan", acotó.

Para el magistrado, "si no se castiga al borracho y al drogadicto, menos se puede hacerlo con el acto de causarse la muerte, ingerir bebidas alcohólicas o tener drogas para consumo". (Télam)
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