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 miércoles, 31 de mayo de 2006  
Juicio por cuadriplejia: la UAR y la Unión Cordobesa, excluidas del pago

Córdoba- La Cámara primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de los Tribunales de Córdoba excluyó a las Uniones Argentina (UAR) y Cordobesa de Rugby del pago del juicio por la cuadriplejía que en 1994 sufrió un jugador, al resultar seriamente lesionado en un partido de equipos entre menores de 17 años.

La sentencia, firmada por los camaristas Mario Sársfield Novillo y Julio Sánchez Torres, ratificó en lo esencial el fallo dictado en primera instancia en diciembre de 2004 por la jueza civil de la 10ª Nominación de la Capital, Graciela Moreno de Ugarte.

De esta manera quedó como único responsable del pago el hoy desaparecido Taborín Rugby Club, para el cual jugaba el demandante, José Guillermo Bustamente Sierra, que fue condenado a pagar casi un millón y medio de pesos.

Asimismo, en su resolución de 35 carillas, la Cámara dispuso elevar el monto específico por daño moral de 100.000 pesos a 150 mil.

El degraciado hecho, que tuvo destacada trascendencia en los últimos meses por la condena inicial hacia la UAR, que se declaró en concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a la elevada indemnización, y que Bustamente Sierra luego levantó, ocurrió el 3 de setiembre de 1994, cuando jugando para el Taborín se medía con el Tala Rugby Club, en la categoría menores de 17.

En esa ocasión el por entonces joven jugador ocupó el puesto de hooker, que no era su puesto habitual. Al realizarse un scrum, Bustamente Sierra sufrió la tremenda presión que ejercieron los jugadores rivales y sus propios compañeros en la formación, cayendo al piso con un lesión cervical que lo dejó inválido.

Como consecuencia de ese accidente y ante la falta de arreglo extrajudicial, los padres del joven entablaron una demanda contra Taborín y la Unión Cordobesa de Rugby, agregándose luego al pleito la UAR.

En la sentencia de primera instancia, una de las cuestiones centrales que se analizaron fue la supuesta responsabilidad del árbitro del encuentro, por haber permitido la intervención de Bustamante Sierra en el puesto de hooker y también por haber autorizado un scrum real y no uno simulado, como está previsto en las categorías de menores.

Pero para la Cámara de Apelaciones eso no fue así, desestimando la supuesta responsabilidad, con lo cual consideró que tampoco correspondía condenar a la Unión Cordobesa de Rugby como “patrona” del árbitro, ni a la UAR.

Entre otros fundamentos, la Cámara indicó que el rugby es un deporte riesgoso para la integridad física de los participantes y que buscar la causa del daño que sufrió Bustamente Sierra en que el referee debió detener el encuentro porque no tenía un biotipo especial para ocupar el puesto de hooker no compadecía.

Se puntualizó que el que tomó la decisión de jugar en ese puesto fue el propio damnificado, lo que implica “tomar el riesgo que trae aparejado actuar de hooker”.

"Sostener que hubo negligencia del árbitro porque no frenó esa carga, porque no dispuso que el actor no jugara de hooker o bien porque no ordenó un scrum simulado, es buscar la culpa como factor atributivo de responsabilidad donde no se encuentra, dejando de lado el hecho causal de la víctima”, apuntó.

Se acota en los considerandos que “el hooker titular no lo hizo por disposición del técnico de ese equipo. Que lo ocupara a ese puesto otro compañero, hoy el actor damnificado, no indicaba sin más que debiere efectuarse un scrum simulado”.

"Recién en la realización del tercer scrum se produce el lamentable daño para la integridad física del demandante, sin que, reitero, hubiere existido exceso o anormalidad. “Al menos, la víctima no lo pone de manifiesto”, apuntó.

Pasaron 12 años, Bustamante Sierra no volvió a caminar, se recibió de psicólogo, formó una familia y el club en el que jugaba ya no existe: en 1999 Taborín se fusionó con Círculo de Ex Cadetes y nació Córdoba Rugby.

Bustamante Sierra anunció que seguirá con la instancia judicial que la ley le permite, pudiendo acudir al recurso de Casación en el Tribunal Superior de Justicia. (Télam)
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