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 miércoles, 06 de julio de 2005  
Inconstitucionalidad de la prisión preventiva

La causa en el marco de la cual se realizó el procedimiento irregular por el que fueron condenados a prisión en suspenso dos ex jefes de la Policía Federal sentó jurisprudencia para fundamentar que la prisión preventiva es inconstitucional porque nadie puede estar privado de la libertad hasta que se demuestre su culpabilidad. Esta interpretación fue la que posteriormente benefició con excarcelaciones a personajes como el gerenciador del boliche de la tragedia de Cromañón, Omar Chabán; la ex polifuncionaria menemista María Julia Alsogaray; el ex vicepresidente del club Chacarita Juniors, Armando Capriotti; y la falsa médica Mónica Giselle Rímolo.

Rodrigo Ruy Barbará fue procesado en su momento como organizador de una asociación ilícita en concurso con la presunta participación en 129 hechos de estafa, 65 tentativas de hurtos y dos supuestas falsificaciones de documento público.

Por la carátula que tenía, Ruy Barbará no podía ser excarcelado, pero fue beneficiado por un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, integrada por los jueces Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert. Para revocar la prisión preventiva que se le había dictado en primera instancia, los camaristas declararon la inconstitucionalidad el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación que establece que si la pena máxima prevista para un delito supera los 8 años de prisión los jueces no pueden conceder la excarcelación.

Para esos magistrados mantener en prisión a una persona acusada de un delito cuya pena máxima supera los ocho años -entre otros los homicidios- sin que se pruebe su intención de fugarse significa una violación a la Constitución nacional. "En nuestro sistema el imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso" porque la Ley Fundamental "prevé que se puede entrar, permanecer y salir del territorio mientras no exista una condena concreta que lo impida", señala aquel fallo.
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