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 miércoles, 06 de abril de 2005  
Descartan juicios contra obras sociales

El titular de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales privados de Rosario, Eduardo Javkin, consideró "poco probable" que el fallo que declaró inconstitucional algunos artículos de la ley nacional de emergencia sanitaria y embargó las cuentas de la obra social de los bancarios impulse una seguidilla de reclamos similares entre los acreedores de las obras sociales sindicales.

Y la misma opinión mantuvieron otros especialistas en el tema, entre ellos el representante de uno de los grupos de sanatorios más importantes de la ciudad. "El de esta obra social es un caso muy particular y no creo que abra la puerta a una catarata de juicios ni mucho menos", señaló.

Es que, según admitieron fuentes muy relacionadas al sistema de salud privado, la ley de emergencia sanitaria no sólo benefició a las obras sociales sino también a clínicas, sanatorios y hospitales "a los que protege de embargos por deudas que puedan tener con distintos organismos como la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)", razón por la cual "a ninguno le interesa que se derogue o se declare inconstitucional esta ley", sostuvo.

La Capital difundió ayer el fallo del Juzgado Federal Nº2 de Rosario que hizo lugar a los pedidos de embargo presentados contra la Obra Social Bancaria Argentina (Osba) por cuatro centros de salud de la ciudad. El monto demandado fue de 2 millones de pesos por contratos firmados en el 95. Y para disponer el embargo preventivo de las cuentas de Osba la jueza Sylvia Aramberri debió declarar la inconstitucionalidad de cinco artículos de la emergencia sanitaria nacional.

Sin embargo, para el titular de la Asociación de Clínicas, "difícilmente" este fallo pueda abrir la puerta a otros reclamos. "Es un caso especial porque se trata de una deuda anterior al dictado de la emergencia y además se había generado una situación de desigualdad importante porque otros prestadores sí habían cobrado sus deudas", explicó.
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