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 sábado, 08 de noviembre de 2003

Hipotecas: desde el lunes se abre la refinanciación
Los deudores tendrán 60 días hábiles para entrar en el sistema que permite evitar las ejecuciones

A partir del lunes próximo y por el término de 60 días hábiles las entidades financieras acreedoras hipotecarias, y quienes resulten acreedores y/o deudores hipotecarios por fuera del sistema oficial, podrán optar por su ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria dispuesto por una ley aprobada esta semana por el Congreso.

Publicada ayer en el Boletín Oficial, la ley 25.798 consigna que el ingreso al sistema de refinanciación tendrá carácter optativo, y que el deudor, por un monto original máximo de 100 mil pesos, debe ser una persona física o una sucesión indivisa.

El plazo para ejercer tal opción es de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de esta ley, y el destino del crédito comprendido por este esquema tiene que haber sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda única y familiar.

Otras puntualizaciones de la flamante ley establecen lo siguiente:

* Incluye a los créditos celebrados con entidades financieras o acreedores no financieros.

* La parte deudora deberá haber incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003, y mantenerse en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

* Se entenderá por mora aquel incumplimiento que habilite al acreedor a intentar la vía jurídica o los procedimientos previstos en el régimen especial de ejecuciones extrajudiciales.

* El importe original del crédito no podrá ser superior a los 100 mil pesos.

* La parte deudora deberá acompañar una declaración jurada que acredite los ingresos del grupo familiar.

* El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar toda clase de auditorías para comprobar la veracidad y consistencia de los datos consignados en las declaraciones.

* El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad de aplicación de esta ley.

* Se crea un fideicomiso para la refinanciación hipotecaria.

* El fiduciario cancelará al acreedor las cuotas de capital pendientes de pago desde la mora hasta le fecha de dicho pago, pudiendo emitir instrumentos financieros.

* En el marco de la emergencia económica no se reconocerán intereses compensatorios, punitorios, gastos ni honorarios.

* Los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor tendrán todos los efectos de la subrogación legal, traspasándole todos los derechos, acciones y garantías del acreedor al fiduciario, tanto contra el deudor principal como sus codeudores.

* La parte deudora procederá a cancelar su obligación mediante el pago al fiduciario y el derecho real de hipoteca subsistirá hasta la íntegra satisfacción del monto adeudado.

* En ningún caso los pagos que efectúe el fiduciario al acreedor podrán superar el valor actual de mercado del bien objeto de la garantía real de hipoteca.

* En todos los casos el Poder Ejecutivo Nacional otorgará al deudor un período de gracia de un año, prorrogable, a partir de la vigencia de la reglamentación de la ley.

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