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 sábado, 16 de agosto de 2003

Dictamen nacional a favor del paciente
Obligan a las empresas de medicina prepaga a brindar las prestaciones básicas

Carla Rizzotto / La Capital

Las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar como mínimo las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Esto significa que los abonados de estas entidades tienen derecho a recibir -en sus planes de cobertura- prácticas médicas frecuentes como la asistencia en consultorio y los estudios de radiología, así como determinadas prestaciones de alta complejidad.

Así lo determinó la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor de la Nación ante la ola de reclamos que hicieron los beneficiarios de las empresas de medicina prepaga de la provincia de Santa Fe. Los afiliados aseguraban que esas firmas no reconocen determinadas prestaciones porque -según los empresarios- no están contempladas en los planes de salud.

Justamente el dictamen firmado por la titular de la repartición nacional, Patricia Vaca Narvaja, sostiene que la prestación de las prácticas incluidas en el Programa Médico Obligatorio son, tal cual su nombre lo indica, obligatorias, porque así lo establece la ley Nº24.754.

Son muchas las prestaciones que se detallan en el cuadernillo del programa, pero -según lo aseguró la subdirectora de la Defensoría de Santa Fe, Marcela Calcaterra- las más frecuentes que se niegan a cubrir las empresas de medicina prepagas son las cirugías o tratamientos oncológicos.

"A veces el paciente se encuentra con que su plan de salud le cubre 30 prácticas oncológicas anuales, cuando en realidad deberían ser 100", detalló la funcionaria provincial.

En tanto, desde la delegación local de la Defensoría, Eduardo Boccoli apuntó que "muchas veces también hay problemas con el estudio de glucosa para diabéticos o la entrega de inyectables para estos pacientes, cuando en realidad ambas prácticas están contempladas en el Programa Médico Obligatorio".

El dictamen de la Nación involucra a toda empresa o entidad, cualquiera sea la forma jurídica que adopte. Esto es: cooperativas, mutuales, asociaciones civiles (con o sin fines de lucro), sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que presten servicios cobrando un abono. Esta aclaración fue realizada porque "algunas firmas se defendían diciendo que no eran estrictamente prepagas", aseguró la subdirectora de la Defensoría de Santa Fe.


Acciones judiciales
Cuando un afiliado denuncia en la Defensoría del Pueblo que una empresa de medicina prepaga se niega a prestar un servicio médico obligatorio, esa repartición provincial convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se fija en el más breve plazo posible.

Y si el caso reviste gravedad la ley admite dictar una medida cautelar que obligue a la empresa a brindar la inmediata cobertura que inicialmente fue negada al paciente.

"No sólo los pacientes se quejan por estas estafas, los hospitales públicos también nos alertan sobre este fenómeno. Es que cuando la gente recibe la negativa de la empresa, recurre a los centros de salud públicos. Y en realidad éstos deben priorizar la atención de los pacientes que no tienen cobertura", explicó Calcaterra.

Los entendidos en el tema aseguran que la aplicación de la ley 24.754 es cuestionada por las empresas de medicina prepagas porque argumentan que si todos los clientes deben recibir las mismas prácticas tendrían que unificarse los planes de salud.

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