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 miércoles, 13 de diciembre de 2006  
Un árbol le aplastó el auto y ahora lo indemnizan
Así lo dispuso la Justicia, que le exigió a la Municipalidad pagarle más de siete mil pesos al damnificado

La Justicia condenó a la Municipalidad de Rosario a resarcir a un conductor cuyo vehículo fue aplastado por un añoso árbol en 2004, en la zona norte de la ciudad. La administración local deberá indemnizar al dueño con 7.625 pesos más los intereses que se generaron desde el momento del hecho.

El accidente ocurrió en una jornada apacible de agosto de 2004, cuando Axel Strembel dejó su coche estacionado por razones de trabajo en Buchanan a la altura del 659. Imprevistamente, y sin que en ese momento mediaran condiciones climáticas adversas, un añoso ejemplar de aguaribay cayó sobre el rodado destrozándolo por completo.

Strembel había dejado su auto estacionado porque estaba trabajando para una empresa de computación donde prestaba servicios como analista de sistemas.

Durante el juicio y la acumulación de pruebas, se pudo constatar que el árbol habría tenido más de 100 años de vida, estaba seco y enfermo, y los vecinos ya habían advertido de esa situación a través de denuncias ante la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.

El fallo del tribunal colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº1, integrado por los jueces María Rodríguez, Ricardo Netri y Fernando Longhi, hace referencia al deber de las autoridades de custodiar el arbolado público y cita la ordenanza respectiva.

"Ninguna duda cabe si observamos las características del árbol caído sobre el rodado, su carácter potencialmente peligroso por su posición, estado y tamaño, en condiciones aptas para provocar el daño que causó, y uno aún mayor en otras circunstancias", reflejan los magistrados en su resolución final. Y prosiguen que "latente estaba previamente y sin cumplirse por el ente, la obligación esencial que es la de no dañar, y que abarca tanto los derivados de la acción como de la omisión, que se agrava en el caso por la persona que lo omitió -el Estado municipal-, que es la única autorizada por ley para esos fines".

La determinación de los jueces además está basada en la ordenanza Nº5.118 que regula el arbolado público, en el caso de la erradicación. Y en su artículo Nº10, donde se expresa "que las tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por el personal". Establece como causales de erradicación, entre otros motivos, "decrepitado o decaimiento irrecuperable y amenaza de caída".

El Tribunal determina que "surge la responsabilidad civil de la demandada por atribución objetiva y también subjetiva. Fija el daño provocado al automotor en 5.930 pesos -reconocido por el propio municipio en la instancia administrativa-, y fija en 150 el valor de reventa del rodado dañado. Además del perjuicio ocasionado a Strembel al no poder trabajar con su vehículo. En tal sentido, dispone un gasto diario de 60 pesos, que multiplicado por 25 días laborales perdidos asciende a 1.500 pesos. Así, la suma por todos los rubros que deberá abonar el municipio al damnificado es de $ 7.625.
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