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 sábado, 09 de diciembre de 2006  
Inmuebles rurales: aclaran normas sobre tratamiento fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó en el Boletín Oficial la nota externa 5/2006, por la cual realizó una serie de aclaraciones relacionadas con el tratamiento impositivo que corresponde aplicar a los inmuebles rurales cuyos propietarios sean personas físicas, sucesiones indivisas o sociedades de hecho, frente a los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta.

Al respecto, el especialista Enrique Lingua advirtió que se considera como "inmuebles rurales a aquellos cuyo destino es la explotación agropecuaria, independientemente de la caracterización catastral que posean". En ese sentido, indicó que el tratamiento fiscal del inmueble difiere según el destino y la titularidad de los mismos.

Señaló que los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una empresa unipersonal deberán tributar ganancia mínima presunta y bienes personales, de acuerdo a la participación patrimonial de la explotación.

En cambio, en los casos de inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler, que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas, las obligaciones impositivas difieren. Las personas físicas y sucesiones indivisas tributan ganancia mínima presunta, mientras que los titulares se encuentran exentos de pagar bienes personales por su participación en esos inmuebles.

Si se trata de inmuebles rurales afectados al patrimonio de sociedades de hecho, el criterio fiscal es que esa sociedad para ganancia mínima presunta, en tanto que la persona física o sucesión indivisa que tenga participación en una sociedad de hecho, el criterio respecto de bienes personales es el siguiente: en el caso de sociedades de hecho con objeto civil, los titulares deberán incluir en su declaración jurada el valor de la participación societaria; en el caso de las que tengan objeto comercial, los titulares deberán ingresar el tributo como responsable sustituto del impuesto.


Transporte de granos
En otro orden de cosas, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) emitió la resolución 2030 modificando la implementación del certificado válido para las operaciones de transferencias y retiro de granos en planta relacionados con el formulario 1116, que la Secretaría de Agricultura de la Nación había emitido mediante la resolución 693/05 para respaldar el movimiento de granos que no implique transferencias de propiedad entre depositantes o consignatario regulando los requisitos a cubrir el procedimiento para su utilización.
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