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 lunes, 21 de agosto de 2006  
Por su estado emotivo, atenúan la pena a una joven que causó la muerte de su bebé
Le dieron 8 años y no perpetua al evaluar sus trastornos psicológicos y familiares al provocarse un aborto

Ariel Etcheverry / La Capital

Un juez declaró penalmente responsable de homicidio calificado por el vínculo -delito que prevé pena de prisión perpetua- a una mujer rosarina que causó la muerte de su bebé al provocarse un aborto y luego intentar sepultar el cuerpo en un terreno baldío. Según un fallo conocido en estos días, la joven sobrellevó el embarazo sin contarle a su familia y finalmente se implantó en el canal vaginal un medicamento que le desencadenó el parto. La criatura murió al sufrir una hemorragia masiva cuando le fue arrancado en forma antihigiénica el cordón umbilical. Pero al momento de imponerle la sanción, el magistrado encontró "circunstancias extraordinarias de atenuación", basadas enla particular situación psicológica y familiar de la mujer, por lo que le aplicó una pena de ocho años de cárcel.

La sentencia se enmarca en una tendencia creciente en los tribunales locales que lleva a los jueces a contemplar las circunstancias subjetivas de la mujer al momento de analizar causas de filicidio. A pesar de que se trata de un delito infrecuente, hubo varios casos en Rosario de mujeres que mataron a sus hijos. Casi todos esos episodios revelaron que las imputadas atravesaban situaciones de desamparo familiar, alteraciones psiquiátricas, trastornos del puerperio o vulnerabilidad emocional.

En este caso, se demostró que la mujer sometida a juicio "presentaba su sistema emocional transitoriamente afectado, con escasos mecanismos defensivos y con un vínculo materno dependiente e infantil", escribió en los fundamentos de su resolución el juez de Sentencia Nº3, Luis Giraudo. El magistrado tuvo que evaluar en un caso complejo las conductas de Valeria B., de 26 años, y de Blanca S., de 39. La primera fue quien dio a luz a un nene de 38 semanas de gestación y fue acusada de homicidio. La segunda fue quien ayudó a Valeria a enterrar el cuerpo del bebé en un descampado, y por eso fue procesada y condenada por encubrimiento a un año de prisión de ejecución condicional.

El fallo no está firme porque la fiscal de la causa había pedido en sus conclusiones que Valeria sea condenada a prisión perpetua, y está en condiciones de apelar ante la Cámara Penal. El abogado defensor, Luis Tomasevich, por su parte, había solicitado su absolución por inimputabilidad porque consideró que su clienta "no estaba en condiciones psicológicas de comprender la criminalidad de sus actos". Petición a la que el juez ahora hizo lugar parcialmente.

El caso salió a la luz el 11 de agosto de 2003 cuando policías del Comando Radioeléctrico acudieron por una llamada telefónica a Pueyrredón y Batlle y Ordóñez, zona sur de la ciudad. Cuando arribaron al lugar, los uniformados entrevistaron a un vecino que contó haber visto a dos mujeres que intentaban enterrar una criatura en un terreno baldío ubicado allí mismo. Con la descripción del testigo, Valeria y Blanca fueron alcanzadas por la patrulla a la altura de calle Dorrego. Blanca llevaba una canasta de mimbre en cuyo interior había una hoja del diario Clarín con restos de sangre y una bolsa de nailon con una cuchilla, una cuchara de albañil y una espátula.

Cuando los policías las interrogaron acerca de lo que habían hecho en aquel predio, ambas respondieron que habían enterrado a un perro. Minutos después los uniformados encontraron en un pozo, dentro una bolsa de papel, el cuerpo sin vida de un bebé recién nacido, junto con la placenta. A partir de ese momento, Valeria y Blanca quedaron detenidas acusadas de homicidio agravado por el vínculo, ya que la primera era la madre de la criatura.


Depresión y culpa
Al elaborar su dictamen, Giraudo tuvo en cuenta una pericia psicológica y psiquiátrica en la que se describe la situación familiar de Valeria al realizar la acción. "Su estado era depresivo, no tenía trabajo, estaba encargada del cuidado de su padre postrado con cáncer de próstata y problemas del corazón y de un hijo de siete años. Su madre vivía en otra casa, trabaja como empleada doméstica y era la única entrada económica, lo que le producía una carga de culpabilidad, sobre todo con su madre por haberle ocultado sus embarazos".

Valeria reconoció durante la instrucción de la causa haberse colocado en la vagina un medicamento denominado Oxaprost, indicado para provocar el parto. El nacimiento se dio en la casa de la chica. Estaba sola y parió la criatura agachada sin ningún tipo asistencia. Cuando el bebé ya estaba afuera, la mamá arrancó el cordón umbilical. Esta maniobra provocó en el chico, según la autopsia, "un shock hipovolémico por hemorragia externa" y la muerte.


El factor emocional
La mujer declaró que creyó que el nene había nacido sin vida y por temor al rechazo que eso generaría en su familia, debido a que el embarazo se dio durante una relación ocasional, le pidió ayuda a una amiga para hacer desaparecer el cuerpito. En su fallo, Giraudo llegó a la conclusión de que en realidad el chico, después de nacer, vivió al menos 15 minutos. También estableció que no hubo golpes o heridas cortantes.

Pero, a la vez, el juez le atribuyó responsabilidad penal. "Surge evidente que al momento del hecho obraba sabiendo lo que hacía, garantizando ello su estado de imputabilidad". Por ese motivo la acusó de homicidio calificado, aunque al momento de evaluar la pena a imponerle entendió que había cuestiones excepcionales de atenuación de la responsabilidad.

"El factor desencadenante parece encontrarse en el ámbito de lo emocional de la imputada y es propio de la patología que padece, que potencia en la joven una incorrecta percepción de las relaciones y conduce a impulsos destructivos como salida de la angustia", consideró el juez al reducir la pena a ocho años de prisión.
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