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martes,
11 de
julio de
2006 |
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Opinión
Sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Por Mario L. Ducler. Es facultad exclusiva del Congreso de la Nación dictar leyes penales (art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional), es decir, describir conductas delictivas y establecer las penas. Y es facultad de la Legislatura de la provincia de Santa Fe dictar el Código de Faltas (art. 55 inc. 19 de la Constitución de la provincia), es decir...
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"Esta mujer (Elisa Carrió) no dejó nada en pie"
Enrique Nicolás
Ex presidente del ARI de la ciudad de Córdoba
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Gritos argentinos en el Mundial
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