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 domingo, 23 de abril de 2006  
El control de los ascensores

En el año 1996 la Municipalidad de Rosario dictó la ordenanza 6.035 sobre las condiciones "para la conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas y rampas móviles". En virtud de dicha ordenanza se exigió a los consorcios de edificios de propiedad horizontal adecuar ciertas características de las puertas de ascensores y las de los respectivos palieres, la contratación de un seguro de responsabilidad civil sobre los mismos, un libro para asentar los servicios periódicos, etcétera. En muchos casos los cambios y reformas de las puertas obligaron a los consorcios a un gasto muy significativo, justificado por razones de seguridad. A su vez, también extendió obligaciones a las empresas de mantenimiento de ascensores, quienes como es lógico aumentaron el monto mensual de sus servicios. Para completar las exigencias municipales se estableció la tasa de supervisión de ascensores, de carácter semestral. Este año, junto con las demás tasas, se incrementó en un 100% pasando de $30 a $60. La situación que describo me plantea varios interrogantes: a) ¿por qué un ascensor se convierte en un "objeto" generador de recursos para la Municipalidad? Con este criterio en el futuro se podrían crear tasas para las escaleras o las puertas; b) ¿cuál es el servicio que se recibe como retribución del gravamen? Supuestamente debería ser una periódica supervisión de las condiciones de los ascensores en todos los edificios de la ciudad que pagan la contribución. Me consta que tal cosa no ocurre, y aunque ocurriera, ¿demandaría dicho servicio la enorme suma que se recauda por este concepto cada año?

Olga B. Haiek

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