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domingo,
23 de
abril de
2006 |
Requisitos para
una emergencia
El sábado 15 de abril, aproximadamente a las 19.30, mi hija de 16 meses sufrió una convulsión y desvanacimiento mientras se encontraba en casa junto a mi esposa. Ante la premura del caso y al desconocer las causas que motivaron ese cuadro, acudimos a la colaboración de nuestros vecinos, a quienes estamos profundamente agradecidos. Fueron ellos quienes llamaron a las ambulancias que también acudieron rápidamente, tanto del Sies como del 4351111. En la primera de ellas se llevaron a mi hija, acompañada por su madre. En ese momento no reaccionaba y le colocaron un respirador. El destino era el Sanatorio de la Mujer, donde la nena nació y se venía atendiendo. Para mi sorpresa, cuando llego al sanatorio, unos 30 minutos más tarde, la ambulancia todavía no había llegado. Al consultar a la guardia me informan que habían solicitado autorización para el ingreso de una paciente, pero que no tenían novedades de su llegada. Ante mi insistencia, y luego de interminables minutos de espera, me contestan que nadie sabe nada de mi hija. Al borde de la desesperación, recibo a los pocos minutos una llamada a mi celular de la médica que acompañaba a la nena en la ambulancia del Sies. Me avisa que la habían tenido que derivar al Hospital de Niños Víctor J. Vilela porque en el Sanatorio de la Mujer le exigían para el ingreso tener en el momento de presentarse el carné de la obra social, el DNI y $100. Como no tenía esa documentación encima debieron llevarla a otro lugar. Por suerte en el Hospital de Niños la atendieron y le dieron los cuidados necesarios y el tiempo que se perdió en trámites no influyó en la salud de mi hija. Pero la experiencia que viví tiene que ser conocida porque puede ocurrirles a otras personas y no habría que esperar una consecuencia más grave para que alguien se ocupe de controlar a sanatorios que anteponen semejantes requisitos antes de atender un caso de emergencia.
DNI 16.064.191
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