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domingo,
07 de
agosto de
2005 |
Elecciones 2005. Cómo y qué se vota
El ABC del sistema que
reemplaza a los lemas
Salvo las listas únicas, las demás necesitan 3% de los votos
1¿Qué se designa? Se votarán precandidatos a concejal y cargos comunales, y en unas pocas localidades intendente o jefe de comuna (ver página 36).
2¿Qué encontrará el votante en el cuarto oscuro? Distintas listas de precandidatos de los frentes o partidos, incluso de aquellos que tengan lista única. Según la nómina que elija, en rigor no se estará votando por el acceso de determinado candidato a un cargo, sino sólo por el lugar que ocupará en el listado definitivo que irá a la elección general.
3¿Qué diferencias hay con la ley de lemas? La respuesta anterior es la diferencia crucial con la ley de lemas, en la cual operaba el principio de doble voto simultáneo y el sufragio a un sublema podía ser capitalizado por el que obtuviera más voluntades.
4¿Cómo quedará conformada la lista definitiva? La lista que irá a la general del 23 de octubre por cada partido se conformará según el resultado de la primaria de hoy. El reparto de lugares saldrá de la aplicación del sistema proporcional D'Hont a los votos obtenidos por cada corriente interna. Además, a la hora del ordenamiento, si no se cumpliese lo establecido por el cupo femenino, se saltearán de hecho los puestos para que la lista final verifique esa obligación.
5¿Se puede votar a un frente o partido al que no se está afiliado? Los ciudadanos podrán votar por cualquiera de las listas de los partidos o frentes, pero sólo por una de ellas, y esto lo podrá hacer independientemente de estar afiliado o no a un partido.
6¿Hay tiempo para desobligarse concurriendo a retirar los formularios? No. El plazo para realizar ese trámite venció el viernes.
7¿Cómo se aplica el piso del 3% para que los candidatos que lo obtengan puedan tener lugar en la nómina definitiva? Solamente se aplica en los partidos que tienen más de una lista de candidatos a concejal para, de esa manera, hacer la proporción de cómo quedará integrada la nómina para las generales del 23 de octubre.
8 ¿Qué dice la ley al respecto? El artículo 9 de la ley electoral 12.367 reza: "La proclamación se realizará aplicando el sistema proporcional D'Hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales que participaron de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, que hubiera obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos, en la categoría electoral respectiva".
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