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sábado,
25 de
junio de
2005 |
Un fallo inédito ordena
indemnizar a la familia
de un taxista asesinado
En Necochea, los padres de los acusados deberán pagar 150 mil pesos a la esposa y los hijos de la víctima
En un fallo inédito, la Justicia de la ciudad bonaerense de Necochea condenó a los padres de dos jóvenes acusados del crimen de un taxista, a pagar una indemnización a la esposa y a los tres hijos de la víctima, en concepto de "daños y perjuicios".
La Cámara de Apelación Civil, Comercial y de Garantías consideró que los progenitores incumplieron "los deberes de educación y vigilancia activa".
Los imputados, Mauricio Benítez y Esteban Ferrazzini, tenían 19 y 18 años respectivamente al momento del crimen de Carmelo Salerno, de 62, asesinado de tres balazos en el parque Miguel Lillo hace casi nueve años, el 26 de octubre de 1996.
La Justicia civil los considera menores de edad, ya que recién cumplen la mayoría a los 21 años. Por ello, el 19 de mayo pasado condenó a los padres de ambos a pagar una indemnización de 152.914 pesos a la esposa, Angela Salerno, y los tres hijos del taxista, según consignó en su edición de ayer el matutino Ecos Diarios.
Los jueces Humberto Gárate y Hugo Locio ratificaron así un fallo de primera instancia en el fuero civil que había sido apelado, mediante el que se ordenaba pagar 103 mil pesos a la esposa de la víctima y 8 mil pesos a cada uno de los tres hijos del taxista, en concepto de daños y perjuicios.
La Cámara elevó la suma e interpretó que "los padres han fallado en su obligación de vigilar a sus hijos y darles una adecuada educación". Por el crimen, Benítez fue sentenciado a 15 años de prisión, al ser hallado autor de homicidio en ocasión de robo, mientras que Ferrazzini fue considerado partícipe primario, por lo que recibió una pena de 16 años.
Al aludir al artículo 1.114 del Código Civil, los jueces recordaron que se "establece la responsabilidad indirecta de los padres por los daños causados por sus hijos menores, mayores de 10 años, cuando habitan con ellos, presumiendo su culpa por incumplimiento de los deberes de educación y vigilancia activa que tienen la obligación de ejercitar sobre los mismos".
El presidente del tribunal, Humberto Gárate, sostuvo que "la responsabilidad de los padres debe presumirse desde la falta de vigilancia activa del menor y el incumplimiento de los deberes que emanan de la patria potestad".
En su fundamento, el juez justificó el pedido de indemnización de la familia Salerno por considerar que "cuando el delito es homicidio, autores y responsables tienen la obligación de pagar lo necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto". En tanto, la viuda del taxista afirmó que "la vida no se paga con nada", pero aclaró que si alguno de sus hijos se involucrara en un crimen "no lo defendería". (DyN)
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Fotos
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Carmelo Salerno, poco después del crimen en octubre de 1996.
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