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 sábado, 27 de noviembre de 2004  
Fallo pesificador a favor de un deudor hipotecario
Una cámara en lo civilordenó cancelar un préstamoextrabancario en dólarescon la paridad uno a uno

Una cámara de apelaciones en lo civil falló ayer en favor de un deudor hipotecario y ordenó cancelar un préstamo contraído en dólares a la paridad uno a uno que rigió hasta la derogación de la ley de convertibilidad, en el año 2002, más una actualización por CER o CVS y con un interés anual del 8 %.

"El deudor se comprometió a devolver al acreedor el mismo valor patrimonial recibido (...) no más que eso. Si el acreedor entregó dólares o pesos convertibles, es razonable y conteste con la regla moral que reciba la misma cantidad de pesos más el índice de actualización a aplicar", sostuvo la sala D de la cámara civil porteña. Para el tribunal, la pesificación uno a uno del crédito, más el ajuste por un coeficiente como el CER o CVS es el mejor "modo de estabilizar la pérdida de valor de la moneda a partir de la ruptura de la convertibilidad".

La resolución fue firmada en disidencia: la mayoría fue conformada por los jueces Eduardo Martínez Alvarez y Domingo Mercante mientras en el sentido opuesto votó la camarista Carmen Ubiedo. Para la mayoría, "los contratos celebrados en dólares no pueden ser aislados del contexto económico en el que fueron celebrados".

El prestamista reclamó la cancelación del mutuo en dólares porque así lo estableció el contrato, firmado cuando existía una paridad uno a uno entre el peso y la divisa estadounidense, que actualmente triplica el valor de la moneda nacional en el mercado. "Las circunstancias económicas siempre condicionan tanto la celebración de un contrato como su posterior cumplimiento", subrayó la cámara al rechazar las pretensiones del acreedor.

Consecuentemente la deuda hipotecaria "se transformará a pesos a partir del 4 de febrero de 2002 a una paridad uno a uno. Y se ajustará por uno de los mecanismos previstos en la normativa de emergencia (coeficiente CVS o CER), lo cual se determinará en la etapa de liquidación".

Al monto que resulte de la conversión a pesos, se le adicionará "un interés del ocho por ciento anual liquidable entre compensatorios y punitorios, que resulta ajustado a derecho y equidad", concluyó la cámara.

En disidencia, la juez Ubiedo defendió el principio del "esfuerzo compartido" y propuso que deudor y acreedor compartan el desajuste entre el valor del dólar y del peso, fijando una cifra promedio para cancelar la obligación.

De todos modos la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia, que aún no ha sentado jurisprudencia respecto de los créditos hipotecarios contraídos antes de la pesificación.

Hace un mes, el 26 de octubre, el procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó en favor de la pesificación de préstamos hipotecarios en dólares contraídos por fuera del sistema financiero y respaldó la ley de creación de un fideicomiso administrado por el Banco Nación y destinado al salvataje de deudores.

El procurador avaló la pesificación de deudas y propuso habilitar a las partes a "seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones" y recurrir a la justicia en caso de controversia con los índices de actualización del préstamo.

En cuanto al fideicomiso, sostuvo que "tratándose de inmuebles destinados a vivienda única y familiar" la ley "prevé la cancelación por el agente fiduciario (Banco Nación en todos los casos) de las cuotas de capital devengadas y pendientes, más los intereses y las costas, debiendo respetar las condiciones originales del mutuo, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés".
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