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 sábado, 18 de septiembre de 2004

Reflexiones
La Constitución reformada

Carlos Caballero Martín (*)

La concreción del llamado Pacto de Olivos fue uno de los hechos de mayor trascendencia de la última década. Impactó por su sorpresa y rápidamente desató una polémica que se instaló con fuerza dentro de la sociedad. No puede negarse que dicho hecho generó popularidad, inclusive el nombre bautismal que lo caracteriza.

Por sobre las consideraciones políticas, sobre las cuales ya tenemos posiciones públicamente expresadas, conviene realizar un repaso de las nuevas normas incorporadas a nuestra Carta Magna a diez años de su vigencia.

La figura de la reelección presidencial obviamente constituyó el embrión del acuerdo y demostró que constituye un peligro letal para quien la usa. Hay sólo dos ejemplos en nuestra historia, ambos con finales borrascosos. Las observaciones e impugnaciones que hicimos en su oportunidad no eran equivocadas. Nuestra sociedad, muy variable en cuanto a sus afectos electorales, en su ansiedad devora gobernantes y no soporta períodos extensos. Paradojalmente no le subyuga votar, pero a la vez se impacienta por la extensión de los mandatos en el tiempo.

La atenuación de las atribuciones presidenciales constituyó el eje de un doble mensaje que los pactistas instalaron con el objeto de colocar un manto sobre el objeto central del acuerdo. Recordamos que el ritual del nuevo oficialismo, formado por los pactistas, interrogaba sobre la imposibilidad de poder continuar un presidente exitoso o también rondaba la figura de la proscripción. Lo escuchamos en muchos lados y también en muchos medios. El eslogan superficial acaparaba los comentarios. Justicialistas y radicales coincidían en la necesidad de reelegir a Menem.

Sostenían que dicha atenuación se debería a la creación del cargo de jefe de Gabinete de ministros y a la incorporación tanto del Consejo de la Magistratura como a la extensión del período ordinario de sesiones, y la Auditoría General de la Nación, como asimismo el defensor del Pueblo.

Todo lo contrario se daba en la realidad. Uno de los pactistas, que sería el beneficiario directo de la reforma, necesitaba concentrar la mayor cantidad de poder. Los otros, o inconscientemente no lo advirtieron o voluntariamente dispusieron dotar al Poder Ejecutivo de nuevas atribuciones a los efectos de su fortalecimiento.

En dichos tiempos advertimos tanto en la campaña para elegir convencionales como en el seno de la propia Convención sobre los peligros que configuraría aprobar el núcleo de coincidencias básicas tal cual se encontraba atado. La fórmula elegida sin lugar a dudas pasaría a engrosar las atribuciones presidenciales debido especialmente a:

1Reelección presidencial: extiende la posibilidad de permanecer en el poder, aminora el termino efectivo de gobierno al instalarse una continua preocupación del gobernante para encarar su reelección. Imposibilita la alternancia tanto de partidos como de personas. Empuja hacia el autoritarismo. Personaliza el poder, amén de tantas otras impugnaciones que damos por conocidas.

2Decretos de necesidad y urgencia: le otorgó al Poder Ejecutivo una atribución que no era hasta dicha fecha constitucional. No buscó definir la necesidad ni la urgencia y los límites son escasos. Prácticamente todo el derecho positivo está expuesto a su utilización. En la práctica hasta se intervino una provincia, Santiago del Estero, usando esta herramienta.

3Delegación de facultades. Colocó al Congreso en una tarea irrealizable como significa el hecho de someter a su revisión más dos mil leyes delegadas. Contribuyó a la posición de una atenuación de las funciones legislativas.

4Promulgación parcial de leyes: mediante esta norma se permite al Poder Legislativo crear una legislación a su discreción ya que se encuentra facultado para que, en caso de ejercer el veto, pueda a su vez promulgar lo que es de su agrado o le resulte ventajoso.

De esta manera el Poder Ejecutivo vio enormemente abultadas sus atribuciones en detrimento de otros órganos del Estado, en forma especial el Congreso.

Advertimos que en los análisis que en forma reiterada se efectúan sobre la Reforma de 1994, estos temas tienden a dejarse de lado.

Es muy difícil encontrar a un expositor que analice en profundidad los contenidos a que hacemos referencia. Por el contrario, redundando en sus equivocaciones, algunos llegaron a afirmar que dicha atenuación se encuentra en deuda o demorada.

Ignoran que jamás llegará. Como lo precisamos, el motivo de ello es que se actuó en forma contraria.

De todos modos, la doctrina, tibia a los comienzos, ha comenzado a recorrer el camino de nuestras posiciones. En algunos casos tardaron más de la cuenta, pero finalmente definieron sus posiciones.

Pese a todo la democracia quedó cimentada y el 24 de agosto de 1994 todos los convencionales nos reunimos en Concepción del Uruguay para jurar ordenarla, establecerla y hacerla cumplir. Nuestra Constitución nacional con aciertos y con errores emerge victoriosa por sobre todos los habitantes y cuando fue puesta a prueba dio respuesta a las más hondas emergencias institucionales, aun en momentos de zozobra y confusión, tal cual como fue diseñada en 1853/60.

(*)Convencional constituyente

por la provincia de Santa Fe en 1994

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