| El régimen patrimonial del matrimonio en nuestro sistema jurídico es el de la comunidad de intereses que consiste, en esencia, en lo siguiente: cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes propios y de los gananciales de su titularidad. Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición corresponde al marido, según reza el Código Civil. Corresponde aclarar que esa norma ha quedado invalidada por la reforma constitucional del añ... |