La batería de medidas dispuesta anoche por el gobierno incluye una moratoria impositiva y previsional para deudas impagas al 30 de septiembre último. Podrán ser ingresados al perdón fiscal los impuestos por aportes personales, contribuciones patronales, monotributo y honorarios profesionales sobre los trámites de ejecuciones fiscales. A su vez, los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones tributarias derivadas del plan de facilidades de pago aceptado con títulos de la deuda pública, lo cual otorga una quita extra por la baja cotización de esos valores en plaza. Los plazos de refinanciación de deudas se extenderán a 24, 36 y hasta 120 cuotas mensuales, con tasas de interés que van desde 0 a 0,7% mensual sobre saldos. El período de pago dependerá de los impuestos afectados, y niveles de pago mínimo requerido de entre 20 y 100 pesos. El decreto expresa que "con el fin de facilitar la inserción voluntaria de los obligados en el sistema vigente se estima conveniente disponer con alcance general la exención parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás sanciones e infracciones tributarias y de los recursos de la seguridad social en alguno de los regímenes de regularización dispuesto con anterioridad -que no se encuentren caducos- o en los planes instituidos en el mismo". Los autónomos podrán incluir la deuda por aportes, prescripta, así como la que no resulta exigible, pudiendo computar los períodos comprendidos en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional, sólo cuando se cancele totalmente el plan de facilidades de pago solicitado. No se otorgarán facilidades de pago para cancelar los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. El plan caducará cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial en su vencimiento de cinco mensualidades consecutivas. Las empresas, comercios o cualquier persona física que transfiera su fondo de comercio a una sociedad anónima podrá solicitar a la Afip la capitalización de las deudas declaradas antes del 30 de septiembre, cancelándolas con la emisión o entrega de acciones a valor libro. Esta normativa tendrá vigencia siempre y cuando la sociedad en cuestión "tenga o haya tenido al menos 5 empleados en relación de dependencia en promedio en los últimos 6 meses y que se trate de una empresa en marcha".Por último, se aclara que no serán incluidos los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las ART, o aportes, retenidos o no, al personal en relación de dependencia, con destino al sistema jubilatorio.
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